
Boletín No. 71, Marzo/Abril, 1998
Desde hace tiempo el movimiento proabortista se ha dedicado a la tarea de negar que desde el instante de la concepción existe un ser humano. Esta falsedad ha cobrado fuerza recientemente con la promoción de la "anticoncepción de emergencia", la cual es en realidad otra forma de causar abortos en las primeras etapas del embarazo. Si el lector lee nuestro artículo de primera plana, podrá ver las fuentes médicas autorizadas que afirman contundentemente que sí existe un ser humano desde el momento de la concepción o, para ser más precisos: desde el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide. De manera que desde el punto de vista científico no se puede negar esa verdad.
Lamentablemente, sin embargo, existen personas y grupos, aún dentro de la misma Iglesia Católica (como por ejemplo, "Católicas por el Derecho a Decidir"), que niegan que el Magisterio de la Iglesia haya tenido una doctrina segura sobre la existencia del ser humano desde su concepción y por tanto tampoco sobre la gravedad del aborto desde ese momento en adelante. Es por eso que en este artículo queremos reiterar y aclarar una vez más la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la gravedad del aborto provocado en cualquier momento del embarazo y, por implicación, su sólida enseñanza sobre la existencia de un ser humano desde el momento de la concepción y el absoluto respeto debido a su vida desde ese momento.
El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que "desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral".1
Escritos cristianos antiquísimos y muy influyentes en la Iglesia Católica desde sus comienzos, contienen la siguiente afirmación: "No matarás al embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido".2
Durante toda su historia la Iglesia ha continuado esta enseñanza a favor de la vida y en contra del aborto, a pesar de que luego hubo ciertas teorías, basadas en datos biológicos ya obsoletos, de que Dios infundía el alma después de la concepción. A estas falsas teorías se les llamaba "animación tardía". (La animación se refiere a la infusión del alma en el cuerpo humano.) "A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus Pastores, sus Doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto."3
La Iglesia señala cómo hoy en día "la ciencia genética moderna aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente: un hombre, un individuo, con sus notas características ya bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto."4
Y por si pudiera quedar alguna duda en la mente de aquellos que todavía creen en la posibilidad de una animación tardía, la enseñanza de la Iglesia nos señala algo que toda persona honesta y con sentido común debiera reconocer como evidente: que cualquier duda debe resolverse en favor de la vida. "Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio."5
Por estas razones la Iglesia afirma categóricamente que "el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante mismo de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida".6
Lo único que cambió durante la Edad Media, época en la cual se hicieron populares las teorías sobre la animación tardía, fue el grado de la pena eclesiástica para el aborto, pero no su gravedad moral. O sea, se creía que el aborto provocado era más grave y que merecía una pena mayor después de la animación que antes, pero en ambos casos era pecado grave. El mismo Santo Tomás, por ejemplo, el teólogo más grande e influyente de la Iglesia, quien también creía en la animación tardía, no dejó, sin embargo, de condenar todo tipo de aborto provocado como un pecado grave contra la ley natural.7
En 1869 el Papa Pío IX oficialmente retiró del Código de Derecho Canónico la distinción entre feto pre-animado (antes de la animación) y feto animado (después de la animación). Desde entonces el Código de Derecho Canónico le adjudica la misma pena de excomunión automática a quien, a pesar de conocer la enseñanza de la Iglesia y la pena correspondiente, practique o colabore en cualquier aborto provocado desde la concepción.8 "La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. 'Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae [o sea, automática]' (CIC can. 1398)."9
Esto no quiere decir que no haya posibilidad de perdón para el pecador, si él o ella se arrepiente sinceramente y recurre al Sacramento de la Confesión, en cuyo caso no sólo recibe el abundante y generoso perdón de Dios, sino también se le retira la excomunión. La misericordia y el amor de Dios son infinitos y Él sólo está esperando que pidamos perdón para perdonarnos.
Lo que nos enseña la severidad de esta pena canónica es la gravedad del aborto. "Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad."10 Ya el Concilio Vaticano II había afirmado que "el aborto y el infanticidio son crímenes abominables".11
Notas: 1. Catecismo de la Iglesia Católica, Octubre 11 1992, no. 2271. 2. Didaché, 2, 2; Bernabé, esp. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9. Todos citados en el Catecismo, no. 2271. 3. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración De aborto procurato, sobre el aborto procurado, Noviembre 18 1974, Parte II, no. 7. 4. Ibid., Parte III, no. 13. 5. Ibíd. 6. Catecismo, no. 2270. 7. De aborto procurato, Parte II, no. 7. 8. Donald DeMarco, In My Mother's Womb, (Manassas, Virginia: Trinity Communications, 1987), 15. 9. Catecismo, no. 2272. 10. Ibid. 11. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, Diciembre 7 1965, no. 51.
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