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Boletín No. 71, Marzo/Abril, 1998

La "anticoncepción de emergencia":
Nuevo engaño del movimiento antivida
Por Adolfo J. Castañeda

La "anticoncepción de emergencia" (llamada también "anticoncepción post-coito") consiste en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o de la inserción del dispositivo intrauterino (DIU) dentro de un cierto número de horas después de un acto sexual, con el objeto de impedir que haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume va a ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se usó incorrectamente.

Los proponentes de la "anticoncepción de emergencia" alegan que la misma no constituye un aborto, ya que sus métodos actúan antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos, comienza el embarazo.

Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus métodos son abortivos en la mayoría de los casos. También indican que los mismos son dañinos para la mujer.

Ante estas dos posturas contrarias, es necesario presentar los hechos para constatar si la "anticoncepción de emergencia" es abortiva o no. Pero, como veremos a continuación, si bien no se discute que el aborto es la terminación del embarazo, parece haber un desacuerdo sobre cuándo comienza el embarazo.

Veamos primero qué dicen las entidades que promueven la "anticoncepción de emergencia". Por ejemplo, MEXFAM, la filial de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF) en México, declara lo siguiente: "El uso de la ‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo de anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de inducir un aborto. La ciencia médica define el inicio del embarazo como la implantación de un óvulo fecundado en la capa que recubre el útero. La implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujer ya está embarazada". El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF en Colombia, también afirma que "no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero".

MEXFAM alega que su información sobre este tema se basa en publicaciones médicas de la Oficina de Investigación en Población de la Universidad de Princeton. Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo del embarazo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que también afirma que "de acuerdo con la OMS, la anticoncepción de emergencia se usa para prevenir el embarazo después de un acto sexual no protegido [es decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil". De manera que parece que la OMS afirma que el embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación. Otra posible fuente médica de ambas filiales de la IPPF, es el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965, definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado".

Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin embargo, que se trató de un cambio en la manera de definir la concepción, la cual hasta ese momento había sido definida por la medicina como la fertilización del óvulo por el espermatozoide.

Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la evidencia científica, sino por el deseo de evitar llamarles abortivos a ciertos métodos anticonceptivos. El Dr. J. Richard Sosnowski, presidente de la Asociación de Obstetras y Ginecólogos del Sur de los Estados Unidos declaró en 1984: "No me parece algo excelente practicar una gimnasia semántica en una profesión... También me preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo".

En Colombia se ha generado una polémica en torno al uso de las píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de emergencia", ya que uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el óvulo fecundado no pueda implantarse en él. "La Corte Constitucional declaró en 1994 que la vida comienza en el momento de la fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda al óvulo". En ese caso, el ya mencionado efecto anti-implantatorio de los métodos de la "anticoncepción de emergencia" sería abortivo y por tanto se estaría violando la ley colombiana, la cual prohíbe el aborto.

¿Qué dicen otras instituciones públicas y fuentes médicas sobre cuándo comienza el embarazo y sobre qué constituye el aborto? El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos definió en 1963 los procedimientos abortivos de la siguiente manera: "Todas las medidas que impiden la viabilidad del cigoto en cualquier momento entre el instante de la fertilización y el parto constituyen, en sentido estricto, procedimientos para inducir el aborto". Obsérvese que en esta definición del aborto está implicada también la definición del comienzo del embarazo como la fertilización y no como la implantación. Por falta de espacio, señalamos sólo siete de los más respetados libros de texto de medicina, publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales definen el comienzo del embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del óvulo por el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978; Gould Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary, 26a Edición, 1995; Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición, 1988; Mellon's Illustrated Medical Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y Pearce's Medical and Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 1983. El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio State University en EE.UU., en una carta que le envió a la prestigiosa revista médica Lancet, también define la concepción como el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto.

La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la concepción: embrión, feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo ser individual. Encontramos esta misma identificación en las definiciones de la concepción de otras autoridades importantes de la ciencia médica, como, por ejemplo, en la del eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el Profesor John Dwyer; en la del Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary y en la del Profesor Drek Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos.

Es importante observar también que tanto el Profesor Rahwan, como los siete diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término abortivo es la descripción biológica exacta de cualquier fármaco o dispositivo que cause una acción después de la concepción. Por su parte, el diccionario médico Mosby's, que también citamos, afirma que cualquier acción causada por un fármaco o dispositivo usado después de la concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva.

Ante la prestigiosa autoridad científica de las fuentes anteriormente mencionadas y ante el hecho de que se trata de un asunto en el cual está en juego la vida de incontables seres humanos, no queda otro recurso que pronunciarse en favor de la vida de dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de condenar a muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único "delito" es no haber llegado todavía a implantarse en el útero de su madre. Por lo tanto, la "anticoncepción de emergencia" tiene que ser absolutamente rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos indican que no tenemos otra alternativa.

Recientemente Vida Humana Internacional recibió de su filial en Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos de los libritos de la oficina de Profamilia. Uno de ellos se titula Cuadernillo estudiantil: Fecundación, maternidad y lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la criatura queda establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento de la fecundación hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula Cuadernillo estudiantil: Novedades anticonceptivas y métodos en investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de los métodos post-coitales, o sea, los que se utilizan como "anticoncepción de emergencia": "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después de la relación sexual o para evitar que prosiga un embarazo no deseado" (p. 6). Luego pasa a describir estos métodos, que son las píldoras anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486.

Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido definido en el momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está admitiendo que estos métodos son abortivos, pues el aborto es la interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la "criatura" (como esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero". Conclusión: Profamilia (filial de la IPPF en Colombia) se contradice al admitir que la "anticoncepción de emergencia" es abortiva.

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