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Declaración de
Derechos del Niño por Nacer:

Presentan Proyecto



Servicio a la Vida Movimiento Fundar
Gacetilla nro. 14

Buenos Aires, 23/3/00.- (SEVI) En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se ha presentado un proyecto de declaración de los derechos del Niño por nacer, de autoría de la Diputada Patricia M. Ruiz Moreno de Ceballos. Transcribimos este proyecto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la celebración del día del Niño por Nacer el 25 de Marzo de cada año y proclama la siguiente Declaración de los Derechos del Niño por nacer:

Fundamentos

Señor Presidente:

El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos.

Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (arts. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).

Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el art. 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Esta Convención, que de por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23.849. En esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23.849 con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño)

Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad del Congreso Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º)

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1º).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción".

En este marco, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por nacer. Este medida fue seguida en diferentes países, que marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos.

Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido. La declaración oficial señala que de esta manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción".

En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República se sirva declarar el día 25 de marzo de cada año, como el día del niño concebido y no nacido (Boletín Nº S 395-12)

En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No Nacido o Día del Niño que Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepción.

En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Aleman, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de marzo de cada año como el "Dia del Niño por Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la constitucion politica de la Republica, en su articulo 23 declara que "el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego añade que como "la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense".

En Europa, el pasado 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención europea sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco países europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable.

Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano desde la concepción, contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el por nacer es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales.

La cultura del milenio adveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos más indefensos, los niños por nacer.