2.
ECUADOR: OBISPOS SE PRONUNCIAN CONTRA DOCUMENTO
ANTIVIDA.
3.
ARGENTINA: NUEVO PROYECTO DE LEY PARA DESPENALIZAR EL
ABORTO.
4.
BOLIVIA: INSTITUTO DE BIOÉTICA RECHAZA LA PÍLDORA "DEL DÍA
SIGUIENTE".
5.
EEUU: LOS NIÑOS POR NACER DE DAKOTA DEL SUR ESTÁN EN
PELIGRO.
6.
LA DEFENSA LEGAL DEL SER HUMANO CONCEBIDO.
7.
BOLETINES ANTERIORES: http://www.vidahumana.org/news/prensa_index.html.
**********************************************
1.
ECUADOR: EL CONGRESO APRUEBA DOCUMENTO
ANTIVIDA.
El
día de hoy [19 de septiembre del 2006], el Congreso Nacional del Ecuador ha
APROBADO, en segunda instancia y de forma definitiva, en el marco de la Ley del
nuevo Código de salud, el capítulo 3, que trata sobre la salud sexual y salud
reproductiva como política de salud pública en el Ecuador. Por tratarse de una
ley orgánica, la misma está por encima de cualquier otra legislación del país,
excepto la Constitución.
Las implicaciones de esta ley son muy graves. Entre los puntos
inconstitucionales que se acaban de aprobar
están:
--
El uso de anticonceptivos por parte de adolescentes sin necesidad del
consentimiento de los padres de familia.
--
La OBLIGATORIEDAD que tienen los médicos, sin derecho a la objeción de conciencia,
de practicar abortos, bajo el amparo de “emergencias obstétricas”. [Nota de VHI:
para conocer la diferencia entre el mal llamado y falso aborto “terapéutico” y
el aborto indirecto, véase, en el portal de VHI, http://www.vidahumana.org, el artículo que se encuentra en el siguiente enlace:
http://www.vidahumana.org/temas/peligro-madre.html.]
--
El carácter OBLIGATORIO de la “educación” sexual y reproductiva en los colegios,
que impondrá un consejo de salud sexual, que estará conformado básicamente por
organizaciones de género (grupos de feministas pro aborto y grupos a favor del
homosexualismo).
--
El “derecho a decidir” tener o no tener hijos, es decir,
ABORTAR.
No
nos oponemos a una educación sexual integral, nos oponemos a esta “educación”
sexual hedonista, inmoral, pro aborto, antinatalista, que induce a nuestros
hijos a la fornicación y al homosexualismo, que atenta contra nuestro derecho
como padres y que acaba con la familia.
Opinamos que el señor Presidente de la República debe vetar este
proyecto de ley, porque opinamos que es
INCONSTITUCIONAL.
Amparo Medina
ACCIÓN PROVIDA
Acción Provida es una
organización que está afiliada a VHI en el Ecuador.
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2.
ECUADOR: OBISPOS SE PRONUNCIAN CONTRA DOCUMENTO
ANTIVIDA.
Rechazo a la aprobación de algunos artículos en el nuevo Código de
Salud
El
Consejo Permanente de
Advierte un ataque a la familia al facilitar el uso de
anticonceptivos a los adolescentes con independencia de sus padres. Cuestiona el
derecho a decidir “tener o no tener hijos”, sin mayores precisiones y dejando
por tanto la puerta abierta a la legalización del aborto. Lamenta la violencia que se quiere
ejercer sobre la conciencia de los médicos al exigirles practicar abortos en
determinadas circunstancias. En
este contexto ve poco confiable el consejo de salud sexual que se quiere
integrar en los centros educativos.
A
reserva de una declaración más amplia, después de conocer con exactitud los
alcances de la ley aprobada, el Consejo Permanente de
Quito, septiembre 21 del
2006
Secretaría General de la Conferencia Episcopal
Ecuatoriana
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3.
ARGENTINA: NUEVO PROYECTO DE LEY PARA DESPENALIZAR EL
ABORTO.
Buenos Aires, 17/9/06 (SEVI).- En medio de una intensa campaña
mediática en favor de la despenalización del aborto, ha tomado estado
parlamentario un nuevo proyecto en el Congreso
Argentino.
Se
trata del proyecto de ley del Dip. Acuña Kunz, presentado el 7 de septiembre,
que propone el aborto como un derecho hasta las primeras 12 semanas de gestación
y hasta el nacimiento en caso de riesgo de vida de la madre, malformaciones o
violación.
En
efecto, el art. 1 del proyecto dice: “toda mujer tiene derecho a la interrupción
de su embarazo sin restricciones causales durante las primeras doce semanas y a
partir de las doce semanas en cualquier momento si estuviera en riesgo la vida
de la mujer, si existen malformaciones congénitas o genéticas incompatibles con
la vida del feto, o si el embarazo fuera producto de un acto delictivo” (expte.
5225-D-06).
Este proyecto viene a sumarse a otros que ya tienen estado
parlamentario y que revelan la intensa campaña existente en la Argentina en
favor de la despenalización del aborto (ver gacetilla
164/06). Estas iniciativas son
claramente inconstitucionales, porque suponen la violación del derecho a la vida
de la persona por nacer. Además, afectan la dignidad de la persona y la familia,
introduciendo en la convivencia humana dinamismos de exclusión social y nuevas
formas de discriminación.
Fuente: FUNDAR, Servicio a la Vida, Gacetilla 184/06. “Servicio a
la Vida” es un boletín periódico de noticias sobre la vida y la familia que
estimamos es de su interés. Si desea suscribirse sin cargo, le rogamos nos
escriba a: sevi@movimientofundar.org.
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4.
BOLIVIA: INSTITUTO DE BIOÉTICA RECHAZA LA PÍLDORA "DEL DÍA
SIGUIENTE".
Ante las informaciones de que se está comercializando en nuestro
país la píldora “del día siguiente”, el Instituto de Bioética de
1.
La píldora “del día siguiente” es potencialmente abortiva, ya que tiene al menos
estos efectos:
--
Si la mujer no ha ovulado es probable que impida la ovulación. Pero si ya ha
ovulado puede producirse la fertilización.
--
En caso de que se produzca la fertilización, la píldora causa el retraso de la
movilidad del embrión humano recién concebido a través de la trompa uterina, lo
cual hace que éste pierda vitalidad.
--
También altera el endometrio, o sea la mucosa del útero, impidiendo así la
implantación de embrión.
Estos dos últimos posibles efectos muestran que la píldora “del
día después” es potencialmente abortiva.
2.
Por ser potencialmente abortiva, la píldora “del día siguiente” viola el derecho
a la vida de la niña o del niño no nacido desde la concepción, tal como reconoce
el Código del Niño, Niña y Adolescente (artículo
2º).
3.
La píldora “del día siguiente”, por contener dosis altas de hormonas
anticonceptivas, puede dañar gravemente la salud de las mujeres que la toman,
causando trombosis o favoreciendo el
cáncer.
4.
La facilitación de píldoras “del día siguiente” deteriora cada vez más la moral
de la población, particularmente la de los adolescentes, quienes piensan que
pueden tener relaciones sexuales, incluso promiscuas, utilizando anticonceptivos
y, en último término, la “anticoncepción de emergencia”, sin que haya
consecuencias de embarazo. De esta manera se fomenta la promiscuidad sexual y la
infidelidad conyugal.
5.
Por todo ello hacemos un llamado a la población para que denuncie la venta
ilegal de las píldoras “del día siguiente”. Asimismo urgimos a las autoridades
políticas y sanitarias para que prohíban su comercialización y sancionen a sus
transgresores, sean empresas distribuidoras o
farmacias.
Dr. Miguel Manzanera, SJ
Director del Instituto de Bioética de
Ing. Mario Rojas Saavedra
Director Ejecutivo de ANE PROVIDA
BOLIVIA
Organización afiliada a VHI en
Bolivia
Jmrojas_98@yahoo.com
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5.
EEUU: LOS NIÑOS POR NACER DE DAKOTA DEL SUR ESTÁN EN
PELIGRO.
A continuación reproducimos
una traducción-resumen del artículo de un líder provida de EEUU. Creemos que las
opiniones e informaciones que contiene son de gran importancia y por ello hemos
decidido compartirlas con nuestros lectores.
David Bereit
Hace unos meses, la Legistura del Estado de Dakota del Sur, EEUU,
aprobó un proyecto de ley que
prohibe el aborto. Inspirados en ello, otros doce estados comenzaron a preparar
proyectos de ley similares. Comenzó a difundirse por todo el país un renovado
sentido de esperanza.
Pero ahora la prohibición del aborto en Dakota del Sur se
encuentra en grave peligro de ser anulada. La organización abortista Planned
Parenthood (Paternidad Planificada), asociación miembro en EEUU de la
internacional abortista IPPF\Región del Hemisferio Occidental, está dicidida a
anular la prohibición de este crimen y quiere destruir también las esperanzas de
prohibiciones similares en otros doce estados. Si lo logra, matará a más de
250.000 niños inocentes en sus centros abortivos a través del país durante el
próximo año.
Paternidad Planificada ha lanzado una furiosa campaña sin
precedentes, cuyo costo es de $8 millones y que consiste en un bombardeo de
mensajes a través de los medios de comunicación de Dakota del Sur. La cadena
abortista ha traído a empleados suyos de todo el país a ese estado, para recoger
firmas a favor de una petición, cuyo fin es someter la ley que prohibe el
aborto en Dakota del Sur a un referéndum. A pesar de las muy difundidas
declaraciones de que hubo fraude en la recogida de firmas y de una investigación
en curso, los activistas a favor del aborto recogieron suficientes firmas, para
lograr que el referéndum se lleve a cabo el próximo 7 de noviembre del 2006.
Como la inmensa mayoría del pueblo de Dakota del Sur es provida, el contenido de
los mensajes de la campaña de Paternidad Planificada y sus aliados tiene por
objeto distorcionar y desacreditar la ley que prohibe el aborto, tildándola de
“extremista”, y de esa manera lograr que los electores voten en contra de
ella.
Paternidad Planificada está invirtiendo todos sus esfuerzos en ese
estado, porque sabe muy bien que no se trata solamente de Dakota del Sur. Esta
crucial batalla tiene enormes implicaciones nacionales e internacionales.
Determinará el destino de millones de niños inocentes y sus mamás en ese estado,
en toda la nación y en todo el mundo. También determinará el destino del negocio
del aborto en EEUU.
Los legisladores de Dakota del Sur estudiaron muy bien la
situación antes de aprobar esta valiente prohibición del aborto. Su diligencia
dió como resultado una ley que tiene el potencial de enfrentar directamente, y
aún de anular, el trágico fallo Roe v Wade, que el Tribunal Supremo de EEUU
emitió en 1973 y cuyo efecto fue la imposición legal del aborto en todos los 50
estados de la nación. Ese fallo es el responsable de la muerte, hasta la fecha,
de más de 47 millones de seres humanos inocentes por medio del aborto
quirúrgico.
La
Legislatura de Dakota del Sur designó un Grupo de Trabajo que se encargó de
investigar los efectos del aborto en EEUU durante los últimos 33 años, es decir,
desde el fatídico fallo de 1973 hasta el presente. Al final de la investigación,
los resultados fueron condensados en un informe de 72 páginas. Este informe es
inédito en cuanto a la trágica historia del aborto en EEUU. Las personas
interesadas pueden bajarlo (está en inglés) del siguiente enlace:
http://www.voteyesforlife.com/docs/Task_Force_Report.pdf.
El
Grupo de Trabajo de Dakota del Sur llegó a dos conclusiones incontrovertibles:
(1) El aborto le pone fin a la vida de un ser humano viviente y distinto de su
madre. Este hecho es científicamente demostrable por medio de la evidencia que
proporciona el ADN de este nuevo individuo, así como de la investigación que
proviene del campo de la biología molecular. (2) El aborto daña a las mujeres,
causándoles lesiones físicas, mentales, emocionales y espirituales que pueden
ser devastadoras.
La
evidencia fue tan clara y contundente que las dos terceras partes de la
Legislatura de Dakota del Sur –una amplia mayoría bipartidista—aprobó la
prohibición del aborto y el Gobernador de ese estado, Mike Rounds, firmó el
proyecto convirtiéndolo en ley. Esa evidencia hizo que por lo menos otros doce
estados comenzaran a realizar las gestiones pertinentes, para establecer
prohibiciones similares a la de Dakota del
Sur.
El
texto del fallo Roe v. Wade dice con toda claridad: “Si se logra establecer
[como un hecho] el estatuto de persona [del no nacido], el caso apelante, por
supuesto, colapsa, porque entonces el derecho a la vida del feto estaría
garantizado...”
Cuando la prohibición del aborto fue aprobada en Dakota del Sur,
Paternidad Planificada se dio cuenta enseguida de que un reto legal a la ley
actual que permite el aborto en EEUU resultaría en la anulación del fallo Roe v.
Wade. Y ello, a su vez, significaría el fin de su imperio abortista de 100
millones de dólares anuales. Por ello es que, en vez de involucrarse en un
litigio contra la prohibición del aborto de Dakota del Sur ante los tribunales,
Paternidad Planificada decidió una forma más radical y arriesgada de enfrentar
dicha prohibición: someter la ley de ese estado a un
referéndum.
El
noble pueblo de Dakota del Sur ha organizado un excelente equipo para realizar
una campaña provida que se llama VoteYesForLife.com. Este equipo ya está
trabajando 24 horas al día. Sin embargo, en comparación con Paternidad
Planificada y sus aliados abortistas, los recursos de este equipo son muy
limitados. En contraste con los $8 millones que está costando la campaña de
Paternidad Planificada, lo que ha recaudado hasta ahora la campaña provida no
llega a $1 millón. Esta lucha es verdaderamente un enfrentamiento entre David y
Goliat. El equipo provida de Dakota del Sur necesita imprimir afiches, folletos
y pegatinas para los automóbiles; necesita divulgar anuncios provida por
televisión, radio y prensa; necesita instalar computadoras, faxes y líneas
telefónicas; necesita gasolina para transportar a las personas a votar,
etc.
Las personas que están interesadas en obtener más información
acerca de esta crucial batalla, en la que está en juego la vida de los niños y
las niñas por nacer de Dakota del Sur, de EEUU y de todo el mundo, pueden
accesar: www.VoteYesForLife.com, llamar al (605) 271-3975, o escribir a: 600 N. Western Avenue,
Sioux Falls, SD 57104, USA.
Oremos por Dakota del Sur.
David Bereit es el Director Ejecutivo de la American Life League (“Liga Provida de EEUU”).
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6. LA DEFENSA LEGAL DEL SER HUMANO
CONCEBIDO.
Lcda Marlene Gillette
Este artículo
es un extracto de un ensayo de bioética escrito en agosto del 2006 por la Lcda
Marlene Gillette Ibern, abogada de Puerto Rico y colaboradora de
VHI.
Los mandatarios y los legisladores en una nación tienen una muy
grave responsibilidad en cuanto a la defensa de la vida humana concebida,
particularmente aquellos que son católicos.
“…La libertad política no está ni puede estar basada en la idea
relativista según la cual todas las concepciones sobre el bien del hombre son
igualmente verdaderas….(La) democracia….sólo se hace posible en la medida en que
se funda sobre una recta concepción de la
persona….”[1]
“Cuando la acción política tiene que ver con principios morales
que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el
empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de
responsabilidad…(porque se trata de) exigencias éticas fundamentales e
irrenunciables…”[2]
Es claro que toda medida del gobierno en cuanto a la persona tiene
que fundamentarse en su derecho inherente a la vida. Los mandatarios y los
legisladores no pueden guardar silencio en cuanto a la rectitud de una medida a
favor de la dignidad de la vida humana concebida, y ni siquiera pedir una
votación sobre este asunto, para que se decida en base a un voto de la mayoría
entre los electores de la nación. La verdad sobre la personalidad del ser humano
concebido en la biología, la filosofía y la teología no va a cambiar.
Por lo tanto, la defensa de la vida del ser humano concebido nunca
puede estar sujeta a votación. Hacer lo contrario sería distorsionar
irreparablemente el concepto de la dignidad personal en la ley de una nación con
trágicas consecuencias.
Han surgido graves problemas en cuanto a la consideración de
medidas legislativas que tratan el aborto de distintas maneras. Los mandatarios
y los legisladores tienen que pronunciarse a favor o en contra de estas medidas
legislativas. El Papa Juan Pablo II, atento a este problema, se pronunció sobre
este asunto:
“Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en
que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más
restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados,
como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación….En
el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley
abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea
clara y notoria a todos, puede lícitamemte ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos
en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En
efecto,
obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una
ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus
aspectos inocuos” [3].
Para ofrecer una guía al mandatario y a los legisladores católicos
en cuanto a la aplicación de esta regla, se pueden examinar varios
escenarios:
-- Primer escenario:
En algunas naciones, habrá una ley en contra del aborto. Puede darse que
se proponga una medida legislativa que permite el aborto bajo algunas
circunstancias. El texto de la medida legislativa diría: “Se permite el aborto
terapéutico”. En este caso, el legislador no puede votar a favor de la medida
legislativa porque está legislando en contra de la vida humana concebida; y de
igual manera el mandatario no puede dar su apoyo a dicha medida
legislativa.
-- Segundo escenario: En otras naciones habrá una ley en contra
del aborto. Puede darse que se proponga una medida legislativa que permita el
aborto bajo todas las circunstancias cuyo texto dice: “Se permite el aborto”. Y
entonces se le propone al parlamentario que, para lograr un acuerdo, se
presentará una medida legislativa alterna que permita el aborto solamente bajo
algunas circunstancias cuyo texto dice: “Se permite el aborto terapéutico”. El
legislador no puede dar su voto a ninguna de
las
medidas, ni siquiera para aquella que aparenta ser de menor efecto
negativo.
Tampoco puede el mandatario dar su apoyo a ninguna de las medidas.
Es posible que con los votos restantes se apruebe una de las medidas, pero es
también posible que ninguna de las medidas sean aprobadas.
-- Tercer escenario:
En otras naciones habrá una ley a favor del aborto. Puede darse que se
proponga una medida legislativa que elimine algunas de las circunstancias bajo
las cuales se permite el aborto. El texto de la medida legislativa dice: “No se permite el aborto
terapéutico”. En este caso, el legislador puede votar a favor de esta medida
legislativa que busca eliminar algunas de las circunstancias en que se permite
el aborto, porque está legislando a favor de la vida. Se puede dar apoyo a este
tipo de medida legislativa porque el texto se circunscribe a eliminar esas
circunstancias delineadas. Y el mandatario puede expresarse a favor de la medida
legislativa, porque se trata de una medida que le brindará mayor respeto a la
vida humana concebida en esa nación.
-- Cuarto escenario: En otras naciones habrá una ley a favor del
aborto. Puede darse que se proponga una medida legislativa que elimine algunas
circunstancias bajo las cuales se permite el aborto. El texto de la medida
legislativa dice” ‘El aborto es un derecho excepto en el caso del aborto
terapéutico’. En este caso, el legislador no puede votar a favor de la medida
legislativa, aunque busque eliminar algunas de las circunstancias bajo las cuales se permita, porque se está
legislando en parte a favor del aborto. De otra manera, el legislador quedaría
amarrado a una premisa legal en contra de la vida humana concebida. De igual
manera, el mandatario tampoco puede apoyar dicha medida legislativa.
El principio que tiene que encauzar al mandatario y al legislador
es que se apruebe únicamente legislación a favor de la vida. No se puede apoyar
una medida legislativa cuyo texto esté a favor del aborto, aunque fuese en
términos generales. El mandatario y el legislador, aunque tengan la intención de
evitar un mal mayor, nunca pueden apoyar una legislación que permita el aborto,
ni siquiera cuando se trate de medidas más restrictivas, si el texto de esa
medida legislativa es contrario a la vida.
Hoy en día se proponen medidas legislativas que exigen el
cumplimiento de ciertos requisitos, para hacer más difícil el acceso al aborto
en una nación donde desgraciadamente el aborto ya es legal y cuando en ese
momento no hay manera de lograr una ley que proteja a los niños no nacidos del
aborto en todos los casos y sin excepción. Este tipo de medidas legislativas que
dificultan el aborto es moralmente aceptable si su texto legal es tal que no
implica una aceptación, implícita o explícita, de la legalización del aborto.
Existen varias medidas legislativas de este tipo, como los períodos de espera
luego de solicitar un aborto; el proporcionar información sobre el desarrollo
fetal; el permiso de los padres en casos de menores de edad que solicitan un
aborto; la consejería obligatoria sobre los daños físicos y mentales para una
mujer luego de un aborto; y otras medidas similares. Además de ello, los
legisladores provida tienen que asegurarse que los demás legisladores y el
público en general sepan que ellos no aceptan la legalización del aborto en
ningún caso, y que seguirán trabajando para ese fin. Ahora bien, si el tono del
texto es tal que implica la acceptación, implícita o explícita del aborto legal,
entonces ya no sería moralmente aceptable, porque la cultura y la mentalidad en
esa nación seguirían favoreciendo el
aborto.
Por otro lado, en lugar de esperar a que se propongan medidas
legislativas en contra de la vida humana concebida, el mandatario puede
solicitar, y el legislador puede presentar, medidas legislativas que defienden
este derecho a la vida. Y realmente, ello es un deber moral. Aún si fracasara
dicha medida propuesta a favor de la vida, se educa al pueblo sobre este asunto.
Y quizás en un futuro se consiga esa defensa legal en la nación, por encima de
todos los obstáculos y predicciones al contrario. El líder politico está en una
posición única para dar ese primer paso, que es el más
importante:
“….(E)s útil volver al ejemplo de Santo Tomás Moro que se
distinguió por la constante fidelidad a las autoridades y a las instituciones
legítimas, precisamente porque en las mismas quería servir no al poder, sino al
supremo ideal de la justicia. Su vida nos enseña que el gobierno es, primero que
todo, ejercicio de virtudes. Convencido de este riguroso imperativo moral….puso
su actividad pública al servicio de la
persona….”[4]
“Santo Tomás Moro aparece como modelo ejemplar de…unidad de vida”
[5].
Fuentes citadas:
[1]. Humanae Vitae; Papa Pablo VI; secciones 14, 23; Ciudad
Vaticano; 1968.
[2]. Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al
compromiso y la conducta de los católicos en la vida política; Capítulo 2,
secciones 3-4; Congregación para la Doctrina de la Fe; Ciudad Vaticano;
2003.
[3]. Nota doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos
en la vida política; Capítulo 2, sección 4; Congregación para la Doctrina de la
Fe; Ciudad Vaticano; 2003.
[4]. Evangelium Vitae; Papa Juan Pablo II; sección 73; Ciudad
Vaticano; 1995.
[5]. Evangelium Vitae 73 and the Supreme Principle of Morals; Lcdo
Michael Baker; Australia; 2003; http://www.superflumina.org.
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