
El pasado 27 de septiembre (del 2001), un Tribunal de Familia de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo solicitada por cuatro familias contra la Municipalidad de Vicente López y dispuso la suspensión respecto de sus hijos menores de edad, del cumplimiento de una ordenanza municipal que había creado un programa municipal de "salud sexual y reproductiva" (anticonceptivos, incluyendo los que son abortivos, para menores de edad). Las familias consiguieron que a sus hijos menores de edad no puedan aplicárseles los distintos métodos de anticoncepción artificial que la ordenanza establece. Además, los menores quedan preservados de la instrucción sexual dispuesta por la misma norma.
La jueza Abada, refiriéndose al Constituyente de 1994, fundó su decisión en que "es competencia indelegable de los padres el intervenir en los asuntos relativos a la educación y prestación de servicios médicos relacionados con los niños. La norma establece que la participación de los padres en esta materia es siempre necesaria y la acción del Estado es subsidiaria, es decir, de apoyo y orientación a la tarea que deben realizar los padres de familia. Esta norma constitucional reconoce, por tanto, un derecho de los padres a tener una participación necesaria en todas las acciones que quiera emprender el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18 años, que sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegítimas.
"Dada la dignidad de la sexualidad humana y la fuerte incidencia que su adecuado ejercicio tiene en el desarrollo de la personalidad humana y en su educación, fundados motivos de conveniencia aconsejan unir la formación e información sexual que se brinda a los menores y que la misma se lleve a cabo en el ámbito familiar y bajo la orientación de los padres, con quienes pueden y deben colaborar las instituciones educativas y la autoridad pública.
"Los ámbitos de autonomía de las personas y organizaciones menores deben ser cuidadosamente resguardados de la intromisión indebida y abusiva por parte de la autoridad estatal. Es precisamente este desconocimiento y avasallamiento de los ámbitos propios de las personas y de las instituciones sociales lo que caracteriza, por contraposición, a una sociedad totalitaria."
Refiriéndose a los intentos, por parte de ciertos sectores del gobierno, de establecer los programas de "educación" sexual de las Naciones Unidas, la jueza finalizó diciendo: "Frente a la claridad de la definición constitucional no es adecuado invocar, como hace la Municipalidad en su informe, planes genéricos de acción elaborados como conclusiones de Conferencias Internacionales, cuya naturaleza y alcance normativo no es claro ni determinado y debe estar siempre subordinado a la axiología y normativa constitucional."
Fuente: Rte. Pbro. Juan C. Sanahuja, 4813-5320; 4811-1678, Nota de prensa, n.12. Buenos Aires, 3 de octubre de 2001. Dr. Eduardo Costa: 4372-5935. Sra. Mónica del Río: 15-4-4184640. Foro de Familias de Vicente López: familiasvl@hotmail.com.
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