
Argentina terminó el año 1998 con una gran noticia. El Juez de Garantías de la ciudad de La Plata, Dr. Guillermo Atencio, declaró inconstitucional el Artículo 86, inc. 2, del Código Penal que establece que no es punible el aborto cuando el embarazo ha sido producido por una violación a una mujer idiota o demente. Este fallo no hace sino recoger la jurisprudencia tradicional de la República Argentina, que ha considerado siempre la primacía del derecho a la vida como el más fundamental derecho humano.
El Juez argumentó que, de aceptarse esa causal de no punibilidad del aborto:
a - Se hacen preponderar los intereses eugenésicos, por encima de la vida misma; esto establece un principio inaceptable de discriminación.
b - Bajo la excusa de hacer cesar los efectos de una violación, se deja de castigar al culpable (identificado en este caso), y se pasa a castigar al inocente.
c. Se admitirían grados al derecho a la vida, que está garantizada desde la concepción hasta su muerte natural, por la Constitución de la República Argentina.
Dado que la Constitución Argentina ampara los derechos de la persona desde el momento mismo de la concepción, momento desde el cual todo ser humano es sujeto de derechos y por tanto, merece la tutela legal; y, a la vez, declara a la vida como el derecho más fundamental, la no punibilidad del Art. 86, inc. 2 del Código Penal es inconstitucional y, por ende, inaplicable.
El desprecio a la vida ínsito en el aborto resulta por tanto "axiológicamente insostenible y repugnante a la justicia".
Fuente: AICA y otros medios de comunicación argentinos.
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