
En septiembre del 2001, se llevará a cabo la Cumbre de la Infancia de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Será una Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU que revisará la implementación de los acuerdos alcanzados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que se realizó en 1990.
En enero del 2001, habrá una reunión de la ONU para preparar dicha cumbre. Esa reunión preparatoria se llama "prepcom". Luego, habrá una segunda y última prepcom en junio del 2001, antes de la Cumbre en septiembre.
Sólo dos países no han ratificado la Convención: Estados Unidos y Somalia. Una de las razones por las cuales el Congreso de Estados Unidos no tiene la intención de ratificar este tipo de convenciones es porque dicho Congreso cree que las leyes de Estados Unidos son más que suficientes para proteger a sus ciudadanos. Además de ello, los líderes políticos de Estados Unidos temen que dicha nación pierda su soberanía al firmar las convenciones de la ONU.
Pero hay otra razón mucho más seria que pone en tela de juicio la ratificación de la Convención por parte de cualquier país del mundo. Esa razón es que dicha Convención es una mezcla de bien y de mal. Así opina William J. Saunders, un abogado de los derechos humanos que trabaja para el Family Research Council (Consejo de Investigación de la Familia), con sede en Washington, DC. Saunders dice que la Convención tiene un "número de artículos que sí apoyan de verdad la causa de la vida y la familia..." Por ejemplo, el preámbulo reconoce que "la familia [es] el grupo fundamental de la sociedad y el ambiente natural para el crecimiento y el bienestar de...los niños". El preámbulo también dice: "El niño, para que su personalidad se desarrolle plenamente, debe crecer en un ambiente familiar". Quizás la afirmación más alentadora para la vida y la familia del preámbulo sea la que dice que el niño "necesita una especial protección y cuidado, que incluya una protección legal adecuada, tanto antes como después del nacimiento".
El resto del texto de la Convención presenta aún más protecciones para los niños. Saunders indica que el Artículo 6, que reconoce que "cada niño tiene el derecho inherente a la vida", cuando se lee conjuntamente con el preámbulo, protege al niño antes del nacimiento. La Convención también protege el derecho de los padres de guiar la vida de sus hijos en toda una serie de asuntos. El Artículo 14 insiste en que "los Estados respetarán los derechos y los deberes de los padres...de proporcionar dirección al niño en el ejercicio de su derecho [a la libertad de pensamiento, conciencia y religión]... El Artículo 18 dice: "Los padres...tienen la responsabilidad primaria en la crianza y desarrollo del niño".
Sin embargo, a pesar de todo ello, Saunders cree que la Convención tiene muchos problemas. El Artículo 13 le garantiza al niño "la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, sin importar los límites...a través de cualquier...medio de difusión que el niño haya elegido". Esta afirmación es hecha sin al mismo tiempo asegurar la supervisión paterna. Saunders también señala otros problemas similares en el Artículo 15. Este artículo garantiza la "libertad de asociación" casi sin límites. El Artículo 16 también garantiza que "ningún niño será sujeto a interferencia...arbitraria...de su privacidad..." El Artículo 19 pide que se proteja al niño de "toda forma de violencia física o mental, lesión o abuso, negligencia o trato negligente, maltrato explotador...mientras esté bajo el cuidado de sus padres..." Aparentemente este párrafo parece ser muy sensible. Sin embargo, los fallos emitidos por comités de la ONU muestran una marcada tendencia a considerar que las creencias y prácticas religiosas y tradicionales constituyen un cierto tipo de abuso.
Para Saunders, el Artículo más peligroso es el 24. Este artículo urge a los Estados que se "aseguren de que ningún niño sea privado de su derecho al acceso a...servicios del cuidado de la salud..." En la jerga de la ONU, ello incluiría el acceso al "cuidado de la salud reproductiva", que incluye el aborto. Estas y otras afirmaciones de la Convención serán objeto de debate cuando se lleven a cabo las dos prepcoms.
Fuente: Austin Ruse, "1990 Children's Convention Both Good and Bad From Pro-Family Perspective," Friday Fax, 29 de diciembre del 2000, vol. 4, no. 2.
Austin Ruse es Presidente del Instituto Católico para la Familia y los Derechos Humanos o C-Fam (Catholic Family & Human Rights Institute), una entidad no lucrativa que se dedica a observar y a informar sobre las actividades de la ONU en los asuntos que tienen que ver con la vida humana, la familia y el control demográfico. Diríjase (en inglés) al Catholic Family & Human Rights Institute, 866 United Nations Plaza, Suite 4038, New York, New York 10017, USA. Tel.: (212) 754-5948. Fax: (212) 754-9291. E-mail: c-fam@c-fam.org. Página web: www.c-fam.org. C-Fam publica un boletín semanal electrónico o por fax, titulado Friday Fax ("Fax del viernes").
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