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VOL. 17, NO. 11, 15 DE JULIO DEL 2011
1. ARGENTINA: REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA ABORTISTA DE LA CIDH.
2. ARGENTINA: INFAME PROYECTO DE LEY PRETENDE DESPENALIZAR EL ABORTO.
3.¿EL ABORTO LEGAL SALVA LA VIDA DE LAS MUJERES?
ARGENTINA: REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA ABORTISTA DE LA CIDH..
por HLISegún anunció la Comisión de Legislación Penal de la cámara baja, el 13 de julio a las 11 hs “se abocará a analizar la temática del aborto. Concurrirá especialmente invitada la Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Luz Patricia Mejía”.
Mejía es una abogada venezolana que siempre ha bregado por la legalización del aborto. Por tal motivo la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido un comunicado en el que repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía.
Asegura la entidad que la participación de Mejía -además de significar un avance abusivo sobre la soberanía nacional- es una gravísima violación al Pacto de San José de Costa Rica, tratado que dio origen a la CIDH que Mejía integra.
A continuación el texto completo del comunicado:
La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, abocada a estudiar el proyecto de ley de legalización del aborto, invitó a exponer a la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luz Patricia Mejía. Creemos que su presencia, además de una indebida injerencia en asuntos que hacen a la soberanía nacional, significa una lisa y llana violación del Pacto de San José de Costa Rica.
En efecto, por una parte el Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 23.054, en su artículo 4.1 determina que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general desde la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y ello significa el reconocimiento de ese derecho fundamental a todas las personas por nacer desde el momento de la concepción.
No desconocemos que una tergiversación del sentido de esta cláusula ha permitido que algunos sostengan equivocadamente que la expresión “en general” podría permitir la admisión de algunos supuestos de aborto, pero ello resulta reñido con la buena fe, el sentido corriente de las palabras y el objeto y fin del tratado. Pero, en lo atinente a la República Argentina, esa falsa interpretación ha quedado definitivamente superada al momento de aprobarse y ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, cuadra recordar que la Ley 23.849, aprobatoria del tratado, dispuso en su artículo 2 que al ratificar el instrumento la República Argentina debía declarar que “la República Argentina declara...que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Ello fue cumplido al momento de depositarse el instrumento de ratificación, por lo que nuestro país quedó internacionalmente obligado a reconocer todos y cada uno de los derechos que la Convención consagra, a todos y cada uno los niños desde el momento de la concepción. De esta manera, a partir de ese momento “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” (artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los términos de la norma son suficientemente categóricos. Además de ello, nuestro país quedó obligado a actuar en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de la misma Convención que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. Dicho concepto se ha definido en el artículo 3° de la Ley 26.061, donde se prescribió que “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...” y que “...Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Desde 1994 tanto el Pacto de San José de Costa Rica, como la Convención sobre los Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo primacía sobre todo el universo infra constitucional de normas, entre las que se encuentra el Código Penal. Resulta evidente, entonces, que dichos instrumentos internacionales que ahora se encuentran en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico positivo, han desplazado la hipotética validez de los supuestos que en 1921 contenía el artículo 86 del Código Penal, dispositivos estos que, siguiendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso citado al inicio, han venido a quedar definitivamente derogados.
Por lo tanto, no existe, ni puede existir, en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” y sí, en cambio, y de manera terminante, absoluta e intangible, se encuentra consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción.
Volviendo al Pacto de San José de Costa Rica, tenemos que su artículo 29 establece que:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Sin esfuerzo se aprecia que el Pacto prohíbe la limitación del goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pudiera estar reconocido en la propia Convención (inciso a) o en la legislación interna, o en otros instrumentos internacionales (inciso b), ni excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza (inciso d).
Siendo ello así, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como su Relatora (que también deben cumplir las obligaciones del instrumento que da razón de su existencia), se encuentran inhibidos de formular recomendaciones en orden a prohijar cualquier forma de aborto voluntario en la República Argentina, puesto que, desde el derecho internacional, tanto el Pacto, como la Convención sobre los Derechos del Niño (en las condiciones de su vigencia) reconocen la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción. Y lo mismo puede predicarse del derecho constitucional, desde que ambos instrumentos han sido elevados a esa jerarquía.
Resulta, pues, de toda evidencia, que una injerencia de la Relatora en esta materia significaría de su parte una directa e inaceptable violación del propio instrumento que dio nacimiento a la Comisión y que debe ser la regla y medida de sus acciones.
Por los motivos expuestos, la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía en la Cámara de Diputados de la Nación y reafirma que el primer derecho humano es el Derecho a la Vida, frente al cual no caben enfoques restrictivos.
Nota de VHI: Para obtener más información sobre el discurso abortista de la Relatora de la CIDH en la Cámara de Diputados de Argentina, y cómo durante el mismo tuvo la osadía de criticar las leyes provida de Costa Rica y Nicaragua y, no contenta con eso, de arremeter también contra el derecho a la objeción de conciencia de los que no quieren involucrarse en el crimen del aborto, consúltese el boletín NOTIVIDA, la noticia “Aborto: Relatora de la CIDH en Diputados”, Año XI, No 766, 13 de julio de 2011, disponible en:http://www.notivida.org/.
Fuente: NOTIVIDA, Año XI, Nº 765, 12 de julio de 2011. Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja. Página web:www.notivida.org. Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .
2. ARGENTINA: INFAME PROYECTO DE LEY PRETENDE DESPENALIZAR EL ABORTO.
por HLIEl Dr. Oscar Botta, pediatra, especialista en salud pública, y presidente de Acción por la Vida y la Familia, organización que está afiliada a VHI en Argentina, envió un mensaje en el cual alerta sobre un terrible proyecto de ley que pretende despenalizar el crimen abominable del aborto en Argentina. En su mensaje, el Dr. Botta transcribió algunos artículos de este infame proyecto de ley que cuenta ya con la firma de más de 50 diputados.
El proyecto pretende, entre otras cosas:
1) Que adolescentes de 14 años en adelante puedan abortar sin que sus padres lo sepan (art. 8).
2) Que los argentinos paguen con sus impuestos el negocio del aborto (art 5).
3) Privar del derecho a la vida a los niños y las niñas de tres meses de gestación tan solo por ser no deseados (art 1).
4) Si el niño en gestación sufre malformaciones el proyecto discrimina injustamente al permitir matarlo hasta el noveno mes (art 3).
5) Limita la objeción de conciencia a médicos que se nieguen a implicarse en un aborto (art 6).
6) Quienes lo promueven ocultan a las mujeres los trastornos físicos y psíquicos que el aborto les producirá para toda la vida (síndrome post aborto).
7) Encubre causas de mortalidad materna falseando estadísticas de muerte de mujeres por aborto cuando en realidad se trata de inequidad social y fallas en el sistema de salud.
En relación con el punto 6, VHI tiene abundante información en su sitio de Internet, www.vidahumana.org, en los enlaces que señalamos a continuación:
Consecuencias físicas: http://www.vidahumana.org/el-aborto.
Síndrome post aborto: http://www.vidahumana.org/el-aborto.
Ayuda post aborto: http://www.vidahumana.org/temas-de-ayuda/ayuda-postaborto.
En relación con el punto 7, VHI tiene toda una sección de informaciones que refuta el mito del “aborto legal y seguro” y el falseamiento de estadísticas de muertes maternas por abortos ilegales. Visite: http://www.vidahumana.org/el-aborto.
Momentos antes del cierre de la edición de este boletín, el Dr. Oscar Botta, Presidente de Acción por la Vida y la Familia, filial de VHI en Argentina, nos envió el siguiente mensaje:
“Estuve en la manifestación frente al Congreso mientras se realizaba la sesión de las abortistas. Se cortaron las calles, la policía estaba presente, se armó una contra-audiencia en la calle con mesa, micrófono y sillas. Habló un abogado, luego hablé yo y luego otro provida colombiano que desconozco el nombre. Hablamos alrededor de 10 minutos porque no daba para más, porque el escenario fundamental era la presencia con cánticos y estandartes provida para la protesta. Fuimos filmados y fotografiados por ambos bandos y aplaudidos también. Dije, entre otras cosas, que hay que anteponerle la palabra ‘crimen’ a la palabra ‘aborto’ y que el crimen del aborto es la pena de muerte impuesta a una persona por nacer, lo cual es violatorio de nuestra constitución nacional, y además de matar al hijo, destruye a la madre, dejando graves secuelas psicológicas. Me hizo un reportaje un periodista columnista del diario La Nación. Repartí material y algunos piecitos de metal, modelo exacto, en cuanto a su tamaño y forma, de los pies de un bebé por nacer de 10 semanas”.
Los políticos y los grupos proaborto dicen que sin el acceso fácil al aborto, muchas mujeres morirían a causa de los abortos ilegales, no regulados y practicados en condiciones precarias. Dicen que el número de muertes maternas sería mayor que el número actual de muertes maternas causadas por el más de un millón de abortos legales que se practican anualmente en EEUU. Por lo tanto, dicen ellos, las sentencias a favor del aborto a petición que impuso el Tribunal Supremo en 1973 por medio del caso Roe v. Wade salvan la vida de las mujeres. Sin embargo, la evidencia muestra que la muerte materna por aborto era muy infrecuente aún antes de que el aborto fuese legalizado.
El Dr. Bernard Nathanson, uno de los fundadores de la Liga Nacional para el Derecho al Aborto (NARAL, por sus siglas en inglés) y ex abortista que cometió decenas de miles de abortos, dijo que él y otros miembros de NARAL alegaban que cada año morían de 5,000 a 10,000 mujeres a causa de los abortos ilegales. Desde entonces ha confesado que él sabía que ese dato estadístico era “totalmente falso… Pero la ‘moralidad’ de nuestra revolución, era una cifra útil, ampliamente aceptada, de manera que para qué salirnos de nuestro camino para corregirla con datos estadísticos honestos?” Según Lisa M. Koonin [1], en 1972, el año anterior a Roe v. Wade, murieron aproximadamente 90 mujeres a causa de abortos mal practicados.
El progreso de la ciencia de la medicina durante las últimas décadas, y no la difusión de la práctica del aborto legal, ha producido una disminución en las muertes maternas. Afortunadamente, la atención prenatal, la tecnología anestésica, los antibióticos y la capacitación de los gineco-obstetras han mejorado desde 1972, como ha señalado el Dr. Nathanson en “Una respuesta provida a la publicación de enero de 1990 del Colegio de Ginecología y Obstetricia de EEUU: Las implicaciones del aborto para la política de salud pública”, que fue presentada por el Dr. William F. Colliton, et.al.
Ya desde la década de 1960, el progreso de la tecnología había llegado a tal punto que todas las mujeres con embarazos de alto riesgo podían ser salvadas, sin recurrir directamente al aborto ni usando dicho riesgo como pretexto para practicar este crimen contra la humanidad. Quedaba demostrado, aún desde el punto de vista estrictamente médico, que nunca se debe hacer un mal (provocar el aborto directamente) para lograr un bien (salvar a la madre). Aún el Dr. Alan Guttmacher, quien promovió y difundió el aborto en el mundo más que nadie, comentó lo siguiente en 1967:
“Hoy es posible ayudar a casi cualquier paciente a conservar su vida durante todo su embarazo, a no ser que sufra de una enfermedad mortal, como el cáncer o la leucemia, y aún si ése fuese el caso, el aborto muy probablemente no lograría prolongar, y mucho menos salvar, la vida de la madre”.
El ex Inspector de Salud de EEUU, el Dr. Everett Koop, dijo lo siguiente: “El argumento de la vida de la madre sale a la superficie en cualquier debate en torno al aborto. Pero el hecho es que el aborto como un procedimiento necesario para salvar la vida de la madre es algo tan raro que se le puede considerar inexistente”.
Si bien es cierto que el número total de muertes maternas debido a la incompetencia de los abortistas ha disminuido en EEUU gracias a una mejor tecnología y capacitación, el número de muertes maternas debido a otras causas relacionadas con el aborto ha aumentado dramáticamente. Por lo menos tres estudios de gran importancia y prestigio han demostrado que la causa más común de dichas muertes es el asesinato. Las estadísticas muestran que casi un tercio de éstas se debe a hombres que matan a sus esposas o novias debido a que ellas se han negado a abortar. La cifra estriba entre 30 y 50 asesinatos al año [2]. La perversa “lógica” abortista conduce a estos hombres a pensar que sus compañeras son “egoístas” por haber elegido tener hijos que ellos no quieren, especialmente si la criatura es el resultado de un adulterio. Después de todo, para estos hombres, si se trata de una elección, y no de un niño, entonces “tiene sentido” echarle la culpa a la madre por tomar la decisión de ensillarle a un padre indispuesto 18 años de responsabilidad.
Los grupos proaborto exageran el número de mujeres alrededor del mundo que mueren a causa de las complicaciones de abortos ilegales. Las cifras anuales que más comúnmente se usan son las de 78,000; 200,000 y medio millón. Ninguna de estas cifras se sustenta en evidencias sólidas. El número real probablemente se aproxima más a las 2,000 muertes maternas anuales en todo el mundo a causa de abortos ilegales [3].
De hecho, los países que prohíben el aborto – y donde las leyes que lo prohíben se aplican – suelen tener tasas de mortalidad materna mucho más bajas que aquellas naciones donde el aborto es legal y común. Según la División de Población de la ONU, en suInforme mundial sobre la mortalidad: 2005, Irlanda tiene una tasa de mortalidad materna de 5 por cada 100,000 nacimientos; Polonia, donde el aborto también es ilegal, tiene una tasa de 13 por cada 100,000; EEUU tiene una tasa de 17 por cada 100,000; y Rusia, que tiene una de los índices de aborto más elevados del mundo, tiene una tasa de 67 por cada 100,000. Algunos países donde el aborto es ilegal tienen tasas elevadas de muertes maternas debido a la pobreza y otros factores. De manera que cualquier argumento que diga que el aborto disminuye la tasa de mortalidad materna es falso o carece de sustento relevante [4].
La probabilidad de morir por causa del aborto o de dar a luz en los países desarrollados es prácticamente nula para la mujer saludable promedio. La probabilidad de morir a causa del aborto o de dar a luz es igual a la de morir en un accidente automovilístico durante un período promedio de tres meses de conducción.
Una compilación de encuestas sobre por qué se practica el aborto ha mostrado que aproximadamente el 0.3% de los abortos se practica para preservar la salud mental o física de la madre y aproximadamente el mismo porcentaje es practicado por motivos de violación, incesto y defectos congénitos. (Por supuesto, el aborto directamente provocado es siempre un grave mal moral, no se justifica ni en éstos ni en ningún otro caso.) La proporción total de los abortos que se practican en EEUU por motivos sociales o de conveniencia, incluyendo el “estrés psicológico” o las “preocupaciones económicas”, es del 99.3% [5].
[1]. Koonin, et.al. “Abortion Surveillance; United States , 1996,” Morbidity and Mortality Weekly Report, 30 de julio, 1999.
[2]. Associated Press, 25 de abril, 2003: “Violence Against Pregnant Women is Not Uncommon.”
[3]. Clowes, Brian, The Facts of Life, Cap. 7 (Human Life International, 2001).
[4]. http://www.un.org/esa/population/publications/worldmortality/WMR2005.pdf.
[5]. Louisiana State Center for Health Statistics, Louisiana Vital Statistics Report annual reports, 1996-2000 y 1997-2001; Nebraska Health and Human Services System, “Nebraska 2001 Statistical Report of Abortions,” marzo del 2002; Utah Department of Health. Utah’s Vital Statistics: Abortions, annual reports, 1996-2003.









