Informe sobre la reunión preparatoria para la Conferencia de la ONU por los 10 años de la Convención de los Derechos del niño. Informe sobre la II Sesión preparatoria a la Sesión Especial "CHILD+10" Por la Sra. Rita Barros de Sverdlik ONU, Nueva York, 29 de enero al 2 de febrero de 2001
Puntos a tratar:
Consideraciones generales
Aspectos controvertidos del documento:
Consideraciones Generales
Entre los días 29 de enero y 2 de febrero del 2001 se desarrollará en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Segunda Sesión Substantiva del Comité Preparatorio a la "Sesión Especial para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia" --Child+10--, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (que se llevará a cabo del 19 al 21 de septiembre del 2001).
En esta ocasión la convocatoria tendrá por finalidad examinar el documento borrador "Un mundo apropiado para los niños" (A/AC.256/CRP.6}, que, por un lado, contiene una evaluación del Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Infancia --Viena, 1990. Por otro lado, el documento fija medidas futuras y aborda nuevas cuestiones en la temática del niño, surgidas de las últimas conferencias de las Naciones Unidas realizadas durante la década pasada , incluidas la Cumbre del Milenio y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social --N.Y., 2000--.
Aspectos controvertidos del documento
1. Modificación del concepto de Familia
El art. 13, en la sección referida a los retos a responder, expresa: "En la actualidad las familias asumen distintas formas..." , continuando con la línea ideológica iniciada en el Año Internacional de la Familia de la ONU.
2. Planificación familiar para los niños y los adolescentes
Si bien el tema no es abordado en forma directa, aparece mediante la asimilación de la problemática de la niña a la de la mujer. En ese sentido, el art. expresa: "Reafirmamos el vínculo indisoluble entre los derechos humanos del niño y de la mujer, y continuaremos tratando de lograr, por una parte, que se de reconocimiento jurídico a los derechos de la mujer y de la niña".
Refuerzan esta postura las referencias que contiene a la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer --CEDAW, (art. 22- Nuevas oportunidades) y a la Iniciativa 20/20, (art. 34, inc. d).
3. La ideología de género
Esta ideología sostiene la equiparación jurídica y legal de la homosexualidad --y otras desviaciones sexuales-- con la heterosexualidad.
Figura en el art. 32, referido a Objetivos, metas y reducción de las disparidades. Allí expresa: "lograr la igualdad entre los géneros", y en otros artículos como el art. 34, inc.u: "Paridad de los géneros..."; art. 69 --Enseñanza básica--: "La igualdad entre los géneros debe ser una meta suprema de la enseñanza" y el art. 78 referido a Desarrollo y participación del adolescente-- expresa: "discriminación por razones de género".
Cabe aclarar que en otros pasajes el documento usa la expresión "ambos sexos" que podría suplir las menciones anteriores. (Art. 79).
4. Salud Reproductiva, inclusión del aborto
En esta definición la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye "la interrupción del embarazo no querido". La expresión figura en el art. 60 referido a "El desarrollo en la primera infancia". Afirma. "Las mujeres en edad de procrear deben tener acceso a servicios de calidad en materia de salud reproductiva...". Se repite en el art. 62.
Este aspecto también está incluido en otras expresiones como "servicios sociales básicos" --art. 100, referido a "Nuestras promesas".
5. Afectación de la Patria Potestad y desvinculación del niño de su familia en lo relativo a la sexualidad
Art. 77, referido a "Desarrollo y participación del adolescente". Expresa: "Debe prestarse apoyo a los niños y los adolescentes para que aprendan a protegerse de la infección del VIH. Con tal fin, deben llevarse a cabo actividades de asesoramiento en VIH/SIDA y pruebas de detección de la infección a nivel voluntarios y confidencial. Los jóvenes deberían recibir asesoramiento y apoyo en al prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y otras infecciones transmitidas sexualmente".
6. Modificación del concepto de "interés superior del niño"
En el texto figura reiteradamente la expresión "los intereses superiores del niño", apartándose del lenguaje de la Convención sobre los Derechos del Niño. Un ejemplo es el art. 10 referido a "Nuestra visión". Afirma: "En toda esta empresa, nuestra visión de la infancia se basa en la firme convicción de que en todo momento nuestra consideración primordial debe ser resguardar los intereses superiores del niño".
El documento no contiene una definición, constituyéndola en una expresión capacitada para albergar todo tipo de situaciones y a responder a diversas ideologías, entre otras, la ideología que exalta en los niños y adolescentes, el ejercicio libre de la sexualidad y que otorga al Estado y a las organizaciones civiles --por ejemplo la IPPF-- injerencia en el tema. Del mismo modo, podría albergar ideologías que equiparan la función de los padres --derechos y responsabilidades-- con el Estado y la sociedad civil, en igualdad de condiciones. En este sentido, el art. 34, inc. g expresa: "Reducción en un tercio de la proporción de niños que crecen sin el cuidado de adultos, incluidos los huérfanos y promoción de otras opciones de cuidados que respondan a los intereses superiores del niño". La expresión se reitera en el artículos 37.
Cronología de las próximas reuniones relacionadas con el tema
Marzo 2001 (fecha por confirmar): Lanzamiento de la Votación Mundial, una votación sobre acciones que se deberían tomar a favor de la infancia, que se realizará a nivel local, nacional y mundial.
11-15 de junio 2001: III Sesión Especial Preparatoria al Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General sobre la Infancia.
25-27 junio 2001: (fechas sujetas a confirmación por la Asamblea General): Sesión Especial de la Asamblea General sobre VIH/SIDA.
19-21 de septiembre 2001: Sesión Especial para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia" --Child+10--.
Conclusiones
Por las razones expuestas, el documento
1. Busca afianzar la línea dirigida a la desvinculación del niño de la familia, sobre la base de una autonomía sexual.
2. Se aparta de la concepción de la familia, reconocida en la misma Declaración Universal de Derechos Humanos que la define "como elemento natural y fundamental de la sociedad" , para dar cabida a la unión de personas del mismo sexo, entre otras.
3. No reconoce la necesidad de familia para el pleno desarrollo del niño, por lo tanto no contiene ninguna disposición respecto a la promoción de la familia mediante políticas públicas, como así tampoco, la necesidad de una cultura propicia a la familia para erradicar los males que afectan a la niñez, juventud y adolescencia, como las adicciones, los embarazos precoces, la delincuencia precoz, la deserción escolar, el suicidio, etc.
4. Tampoco denuncia ni condena con fuerza delitos como la pedofilia, el tráfico de niños para adopción, las modernas clases de esclavitud infantil, como la sexual y la explotación laboral, o el permanente asalto a la inocencia que sufren los niños a manos de los medios de comunicación.
La Sra. Rita Barros de Sverdlik es una líder en pro de la familia de Argentina y ha participado en foros internacionales de la ONU como delegada del gobierno de su país.
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