Legalización del aborto a petición


El 22 de enero de 1973 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en los infames fallos "Roe v. Wade" y "Doe v. Bolton", legalizó el aborto a petición a nivel nacional. Esta decisión fue tomada por el Tribunal Supremo por encima de las legislaturas estatales y abrogándose para sí la potestad de legislar sobre algo que ni siquiera está mencionado en la Constitución de los Estados Unidos.

"Roe v. Wade" y "Doe v. Bolton" quitaron todos los derechos a los Estados de penalizar el aborto de alguna manera, es decir, de proteger la vida humana por nacer. El "derecho a la privacidad", inventado pocos años antes, se erigió como supremo sobre cualquier otra reivindicación, extendiéndose a la capacidad legal de la madre de terminar con la vida de su hijo por nacer por cualquier razón durante los nueve meses del embarazo.

En efecto, el Tribunal declaró en "Roe v. Wade" que los Estados no pueden prohibir el aborto mientras el feto no sea viable, definiendo la viabilidad el propio Tribunal en ese mismo fallo como el momento en que el bebé por nacer "es potencialmente capaz de vivir fuera del útero de la madre, aún por medios artificiales".

Es importante darse cuenta de que el criterio de la viabilidad es muy arbitrario, pues ésta depende no sólo del bebé por nacer, sino también de la tecnología médica disponible. De hecho, en las últimas tres décadas el momento de la viabilidad ha descendido, gracias al avance tecnológico, de las 30 semanas a menos de 20.

"Roe v. Wade" también declaró que después que el feto es viable los Estados pueden prohibir el aborto, excepto en caso de peligro para la vida o la salud de la madre. Sin embargo, el fallo "Doe v. Bolton" definió el término "salud" tan ampliamente, incluyendo factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares, así como la edad de la mujer; que ésta queda justificada legalmente (no moralmente) en practicarse el aborto por cualquier razón.

Aclaremos que en ningún caso el aborto directo está justificado ni moral ni médicamente. Distinto es el caso del aborto indirecto, es decir, cuando no teniendo otra alternativa ante una madre embarazada cuya vida corre peligro inminente, el médico, no pudiendo esperar al momento en que el bebé por nacer es viable y para cumplir con su deber de tratar de salvar a ambos -- la madre y su hijo por nacer -- no le queda más remedio que intervenir corriendo peligro el ser humano por nacer. En caso de que éste fallezca, su muerte no es causada ni querida directamente ni como fin ni como medio, sino que se trata de un efecto malo no deseado y no causado directamente de una misma intervención médica. Pero esto no debe confundirse con causar la muerte de la criatura por nacer para así salvar a la madre, como ocurre con el mal llamado aborto "terapéutico", el cual no está justificado ni moral ni médicamente. Nunca se debe hacer un mal para lograr un bien. Debemos añadir, sin embargo, que debido al avance de la medicina hoy se pueden salvar bebitos ectópicos y otros bebitos no nacidos que antes no se salvaban. De manera que la cuestión moral se replantea ante estos casos. Para ser verdaderamente provida hay que tomar en cuenta esa información más actualizada. Se trata de un grave deber moral. Vea nuestro artículo:

"¿Qué pasa cuando peligra la vida de la madre?"

El fallo Roe v. Wade (22 de enero de 1973)

(1) Quitó todas las restricciones legales de los Estados durante el primer trimestre del embarazo.

(2) Quitó todas las restricciones legales de los Estados durante el segundo trimestre (o sea hasta que el ser humano por nacer es viable), excepto aquellas que se necesitan para que el procedimiento sea más "seguro" para la mujer.

(3) Permitió el aborto en el tercer trimestre hasta el nacimiento, si un médico con licencia lo juzgaba "necesario" para la "salud" de la madre. Pero poco después, ese mismo día, el Tribunal, en el caso Doe v. Bolton, definió el concepto de "salud" de forma tan amplia -- incluyendo los factores físicos, emocionales, psicológicos y familiares-- que de hecho hizo imposible cualquier restricción del aborto por parte de los Estados. Cualquier razón socioeconómica podía (y puede) justificar legalmente (nunca moralmente) el aborto en este trimestre también.

(4) Extendió el derecho a la privacidad (creado pocos años antes por el propio Tribunal en su decisión Griswold v. Connecticut en 1965 legalizando la anticoncepción), hasta incluir la capacidad de la mujer de decidir terminar con su embarazo.

(5) Declaró que la ley protege solamente a las personas legales y que "la personería legal no existe antes del nacimiento".

El fallo Doe v. Bolton (también el 22 de enero de 1973)

(1) Invalidó un estatuto del Estado de Georgia que limitaba la práctica del aborto a "instalaciones médicas acreditadas".

(2) Definió el término "salud" de la manera que ya señalamos.

FUENTES: The Supreme Court on Abortion, Americans United for Life, Chicago, IL, EE.UU.: abril de 1994, 1; Brian P. Young, Esq., Issue Brief: The Supreme Court's Slippery Slope, Stafford, VA, EE.UU.: American Life League, Inc., 27 de noviembre de 1992, 1; Fallo "Griswold v. Conneticut" del 7 de junio de 1965; Randy Alcorn, Pro-Life Answers to Pro-Choice Arguments (Sisters, Oregon: Mulnomah Books, 1992), 62.


El tema del aborto

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