"El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial." (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).
"El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás derechos. Garantizar ese derecho es el deber supremo de los máximos dirigentes de todos los estados del mundo". (Declaración de La Haya)
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." (Declaración Universal de Derechos Humanos).
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
"El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. La muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie, salvo en ejecución de una sentencia de pena capital pronunciada por un tribunal en el caso de que el delito esté castigado con esta pena por la ley". (Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales).
"Nosotros, los pueblos de las NN.UU. decidimos... reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana... (Carta de las NN.UU.. preámbulo).
