Textos sobre derechos humanos
relacionados con la defensa de la vida


1. Declaración Universal de Derechos Humanos (París, a 10 de diciembre de 1948), firmada por España con fecha 24 de noviembre de 1977.

Preámbulo: "...CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y, CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertadas es de la mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso...

Artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Artículo 16.3: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".

Artículo 25.2: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social".

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), firmado por España con fecha 28 de septiembre de 1976, publicado en el B.O.E. de 30 de abril de 1977, entrado en vigor en España el 27 de julio de 1977.

Parte III, Art. 1: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

Parte III, Art.7: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos".

Parte III,Art. 24.1: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna... a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado".

Parte III, Art. 26: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación..."

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), firmado por España con fecha 28 de septiembre de 1976, publicado en el B.O.E. de 30 de abril de 1977, entrado en vigor en España el 27 de julio de 1977.

Articulo 10.1: "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo...."

Articulo 10.2. "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto..."

4. Convención Europea de Salvaguardia de los derechos del Hombre de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950), firmada por España con fecha 24 de noviembre de 1977, ratificada por las Cortes a 19 de junio de 1979.

Título I, Art. 2.1: "El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. La muerte no puede ser infringida intencionalmente a nadie, salvo en ejecución de una sentencia de pena capital pronunciada por un tribunal en el caso de que el delito está castigado con esta pena por la ley".

5. Carta Social Europea. (Turín, 18 de octubre de 1961), firmada por España con fecha 27 de abril de 1978.

Parte I, Art. 16: "La familia, en cuanto célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una protección social, jurídica y económica apropiada para asegurar su pleno desarrollo".

Parte I, Art. 17: "La madre y el niño, independientemente de la situación matrimonial y de las relaciones de familia, tienen derecho a una protección social y económica apropiada".

Parte II, Art. 17: "A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de la madre y el niño a una protección social y económica, las Partes Contratantes (es decir, los Estados firmantes) tomarán todas las medidas necesarias para ese objeto, incluida la creación a el mantenimiento de instituciones a servicios apropiados".

6. Carta de las Naciones Unidas.

Preámbulo: "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, decididos... a reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana, en..."

7. Acta final de Helsinki (la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa Helsinki, 1975)

Punto VII: "Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades de todos... Los Estados participantes reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales..."

8. Declaración de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959)

Preámbulo: "CONSIDERANDO que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,tanto antes como después del nacimiento".

Principio 2: "El niña gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad..."

Principio 4: "El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y postnatal..."

Artículo 1: "Los objetivos de las Naciones Unidas son: ... promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión..."

Artículo 6: "Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad".

Artículo 13.1: "La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el fin de ... promover la cooperación internacional en los campos económico, social,cultural y sanitario, y ayudar a la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales..."

Artículo 55: "...las Naciones Unidas promoverán ...el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos..."

Artículo 62.1: "El Consejo Económico y Social establecerá comisiones... para la promoción de los derechos humanos..."

Artículo 68: "El Consejo Económico y Social establecerá comisiones ... para la promoción de los derechos humanos..."

Principio 8: "El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro".

Principio 9: "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.No será objeto de ningún tipo de tratos..."

9. Construcción Española (Madrid, 6 de diciembre de 1978).

Art.10.2: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España".

Art.15: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

Art. 24.1: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión."

Art. 39.2: "Los poderes públicos aseguran, así mismo, la protección integral de los hijos..."

Art. 39.4: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

Art. 53.1: "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título (art. 15 y 24.1 arriba citados) vinculan a todos los poderes públicos.."

Nota: Según el Artículo 55, ninguno de los derechos reconocidos en los artículos que aquí se han citado puede ser suspendido por ley ni por otra norma de rango inferior.

Art. 96.1: "Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional".



El tema del aborto

Menú