Refutación de los principales argumentos
de las “Católicas por el Derecho a Decidir” (CDD)

Adolfo J. Castañeda
Director de Programas Educativos de Vida Humana Internacional

Como la CDD está trabajando mucho en el mundo hispano, a continuación ofrecemos algunos de sus argumentos principales a favor del aborto sobre los cuales hemos podido leer y sus correspondientes refutaciones.

1. Argumento de la CDD. “La Iglesia Católica vino a condenar el aborto como algo grave apenas el siglo pasado. La cuestión, por tanto, no ha estado clara en la historia de la enseñanza eclesiástica y pudiera, incluso, cambiar en el futuro, ya que ningún papa ha condenado el aborto ex-cátedra, es decir, de forma infalible. Por lo tanto, cada católico puede decidir seguir otras opiniones dentro de la Iglesia sobre la cuestión del aborto”.

Respuesta provida. “La Iglesia siempre ha condenado el aborto como pecado grave, desde los primeros papas, obispos y padres de la Iglesia hasta nuestros días. En la Edad Media los teólogos y moralistas se dejaron influenciar por las teorías arcaicas de Aristóteles (filosofo antiguo, cuyas doctrinas fueron revalorizadas en esa época) sobre la biología humana. Aristóteles propuso la animación tardía, que él asociaba a los primeros movimientos del feto (el día 80 para las bebitas y el 40 para los bebitos, parece que Aristóteles era un poco machista), según su doctrina del alma como principio de vida, la cual se detecta por el movimiento. Por eso los teólogos y moralistas medievales concluyeron que el aborto antes de la animación era menos grave que después. Pero nunca concluyeron que era permisible, siempre lo condenaron como pecado grave contra la ley natural.

“Lo mismo hizo la enseñanza oficial de la Iglesia en aquellos tiempos, la cual si bien decretó diferentes grados de pena canónica para antes y después de la animación, siempre enseñó la gravedad moral del aborto en cualquier etapa de la gestación. Como ya para el siglo pasado las teorías de la animación tardía habían perdido su notoriedad, el Papa Pío IX sustrajo del Código de Derecho Canónico toda diferencia en la penalidad eclesiástica para el aborto procurado e impuso la excomunión automática (latae sententiae), para el aborto procurado en cualquier etapa desde la concepción hasta el nacimiento. Así ha permanecido hasta nuestros días y en el Nuevo Código de 1983 se encuentra en el canon 1398. [Si la miembro de la CDD exige pruebas de la historia de la enseñanza de la Iglesia Católica sobre el aborto, simplemente refiérala a las notas de la Declaración sobre el aborto procurado de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, publicada en 1974.]”

2. Argumento de la CDD. “Hay autores tan importantes y en cuyas doctrinas se basan la mayoría de las enseñanzas morales católicas, como lo son San Agustín y Santo Tomás de Aquino, pero que no creían que el feto fuese un ser humano antes de la animación (o infusión del alma, también llamada hominización), que para ellos no ocurría sino hasta el día 80 después de la concepción. Si estos autores, tan admirados por la Iglesia y los mismos papas, ponían en duda la personalidad del feto, ¿por qué no lo vamos a hacer nosotros guiados por ellos? Todo católico tiene el derecho a seguir su conciencia sobre algo dudoso después de madura reflexión y consulta, sobre todo de autores aprobados como los que hemos mencionado.”

Respuesta provida. “[En realidad esta objeción es parte de la anterior.] Como ya se dijo, los teólogos y moralistas medievales estaban influenciados por las teorías arcaicas de Artistóteles sobre el momento de la animación, pero no dejaron de condenar el aborto desde la concepción como pecado grave contra la ley natural. Esto es lo que hizo Santo Tomás en el capítulo IV de sus `Comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo' y San Agustín en su `De nuptiis et concupiscentia'. Además, la enseñanza oficial de la Iglesia siempre ha condenado cualquier aborto directo como pecado grave.

Nota importante: En relación a estas dos objeciones apenas presentadas por parte de la CDD, es coveniente aclarar la doctrina de la Iglesia Católica sobre el asunto de la animación (infusión del alma) y su relación con el aborto:

En el número 13, nota 19, de la Declaración sobre el aborto procurado de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, publicada en 1974, el Magisterio de la Iglesia enseña que aunque los filósofos no se han puesto de acuerdo sobre el momento de la animación, sin embargo, esa duda puramente especulativa o filosófica no tiene relevancia alguna sobre la condenación moral del aborto desde la concepción en adelante. Esto se debe a que:

a. “Aún suponiendo una animación tardía, existe ya una vida humana, que prepara y reclama el alma en la que se completa la naturaleza recibida de los padres.”

b. “Es suficiente que esta presencia del alma sea probable (y jamás se demostrará lo contrario) para que arrebatarle la vida sea aceptar el riesgo de matar a un hombre, no solamente en expectativa, sino ya provisto de su alma.”

Según la enseñanza del Magisterio en este documento, la evidencia científica apunta cada vez más hacia la animación en el momento de la concepción, ya que desde ese momento, como ya hemos visto, tenemos, biológicamente hablando, una vida humana individual, a la cual corresponde un alma humana inmortal.

3. Argumento de la CDD. “El Papa no ha condenado el aborto ex-catédra, o sea, infaliblemente. Por lo tanto, queda a la conciencia del católico individual.”

Respuesta provida. “No hace falta declarar infalible una doctrina para que ésta deba ser obedecida por los fieles católicos. Si no, entonces habría que pronunciar ex-cátedra la obligatoriedad de todos los 10 mandamientos y de todos los otros mandamientos de la ley natural y divina que se derivan de ellos. Pero la Iglesia enseña que `los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres [= moral], deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cátedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por [i] la índole de los documentos [encíclica, étc], ya sea por [ii] la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por [iii] la forma de decirlo' (LG 25, énfasis añadido).

Si hay tiempo, el provida podría añadir: “En tercer lugar, una doctrina de la Iglesia no tiene que ser pronunciada ex-cátedra por el Papa para ser infalible. Hay doctrinas que de hecho son infalibles por el Magisterio Ordinario de los obispos [para la definición de “Magisterio”, véase el final de esta respuesta]. En efecto, el documento apenas citado continúa diciendo: `Aunque cada uno de los Prelados [Obispos] no goce por sí de la prerrogativa de la infabilidad, sin embargo, cuando, aún estando dispersos por el orbe, pero [i] manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro [el Papa], [ii] enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, [iii] convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva, en ese caso proponen infaliblemente la doctrina de Cristo.”

“Ahora bien, la historia de la enseñanza de la Iglesia sobre la aborto demuestra que todas estas condiciones se han cumplido, por lo tanto podemos concluir que la condenación del aborto procurado por parte de la Iglesia Católica es, cuando menos, una enseñanza que exige una adhesión religiosa (obediencia a una enseñanza seria aunque no declarada infalible) y hasta quizás también de fe (obediencia a una enseñanza declarada como infalible). El católico no tiene, pues, fundamento alguno para no acatar la enseñanza católica en contra del aborto. El Papa Pablo VI declaró el 9 de diciembre de 1972 que el Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica [sobre el momento de la animación], pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable (aludido en Donum vitae, I, 1). Y el Vaticano II enseñó que `el aborto y el infanticidio son crímenes abominables'” (GS 51).

Aclaración: El Magisterio de la Iglesia Católica lo componen el Papa y los Obispos en comunión con el Papa, es decir, un obispo que no enseñe en vínculo doctrinal con el Romano Pontífice no está enseñando la doctrina católica auténtica, por ejemplo, ese fue el caso del Obispo Ario de Alejandría en el siglo IV, quien negó la divinidad de Jesucristo.

Nota: Adolfo tiene una licenciatura en teología moral con especialidad en bioética y fue profesor de esta materia en el Seminario Mayor San Vicente de Paul en la Florida.

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