La homosexualidad no es un derecho
Documento vaticano condena ataques de palabra o acción contra homosexuales.



VATICANO(CNS) -- La Congregación Vaticana para la Doctrina de la Fe ha dado a conocer un documento que reafirma declaraciones anteriores sobre la dignidad personal de los homosexuales, al tiempo que subraya que sus derechos no son absolutos cuando está implicado el bien común.

La Congregación Vaticana afirma que "el derecho a la homosexualidad no existe" y la orientación sexual "no debe ser la base jurídica para leyes de antidiscriminación."

Con el nombre "algunas consideraciones sobre la respuesta de los católicos a propuestas legislativas sobre la no discriminación a personas homosexuales", el documento señala que la orientación sexual no es comparable a "raza y origen étnico con respecto a la discriminación", y que al contrario de éstas, "la orientación homosexual es un desorden objetivo", que exige especial atención pastoral "no sea que lleguen a creer que la vivencia de esta orientación en la actividad sexual es una opción aceptable, lo que no lo es", dice el Vaticano. El documento deplora la violencia hacia los homosexuales en palabras o en acciones y dice que "tal trato merece condena por parte de los pastores de la Iglesia, ocurra donde ocurra." Pero añade que esta "apropiada reacción ante crímenes perpetrados en contra de los homosexuales no ha de utilizarse para defender que la condición homosexual no sea un desorden. Cuando esto se hace, y cuando la actividad homosexual se permite, o cuando se introducen leyes civiles para proteger comportamientos para los que nadie tiene derecho, ni la iglesia ni la sociedad debe sorprenderse de que vayan ganando terreno otras nociones y prácticas distorcionadas y crezcan las reacciones irracionales y violentas."

Abajo la traducción --no oficial-- del texto completo del documento.

Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a homosexuales.

Prólogo

Recientemente, se han hecho propuestas de leyes en algunos estados americanos que harían ilegal la discriminación en base a la orientación sexual. En algunas ciudades italianas, las autoridades municipales han concedido viviendas públicas a parejas homosexuales (y heterosexuales no casadas). Tales iniciativas, aunque parecen dirigidas más al apoyo de derechos civiles básicos que a la aprobación de la conducta homosexual o su estilo de vida, pueden de hecho tener un impacto negativo sobre la familia y la sociedad. Quedan en ello implicadas acciones como la adopción de niños, el contrato y despido de maestros, las necesidades de vivienda de familias reales, y las preocupaciones lagítimas en los contratos de alquiler de viviendas.

Aunque sería imposible predecir y responder sobre todos los casos al respecto de propuestas legislativas en esta área, estas observaciones tratan de identificar algunos principios y distinciones de naturaleza general a tener en cuenta en conciencia por el legislador católico, el votante o la autoridad eclesiástica que ha de confrontar tales cuestiones.

La primera sección recordará párrafos relevantes de la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la Atención Pastoral de personas Homosexuales de 1986, publicada por esta Congregación. La segunda sección tratara de sus aplicaciones.

I. Pasajes relevantes de la declaración de 1986.

1. El documento recuerda que en 1975 la "Declaración sobre ciertas cuestiones sobre ética sexual", anotó la distinción comunmente hecha entre la condición o tendencia homosexual y las acciones homosexuales de los individuos, siendo esta última "intrínsecamente desordenadas" y en ningún caso aprobables (#3).

2. Ya que, "en la discusión que siguió a la publicación de la citada declaración...se dió una demasiado benigna interpretación a la condición homosexual, hasta el caso de calificarla como neutral y hasta buena", la carta pasa a clarificar:

"Aunque la inclinación de la persona homosexual no es un pecado, es más o menos una fuerte tendencia ordenada a una acción moral intrínsecamente errónea y por lo tanto la inclinación en sí ha de considerarse como un desorden objetivo. Por lo tanto se ha de tener especial preocupación y atención pastoral hacia quienes tienen tal condición, no vaya a ser que lleguen a creer que la vivencia de tal orientación en la actividad homosexual es una opción moralmente aceptable. No lo es". (#3).

3. Como en todo desorden moral, la actividad homosexual impide a la persona su propia realización y felicidad al actuar contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia al rechazar las opiniones erroneas sobre la homosexualidad, no limita sino que defiende realistamente la libertad y la dignidad personal auténticamente comprendida, (#7).

4. Con referencia al movimiento homosexual la carta afirma: "Una táctica utilizada es protestar de que toda o cualquier crítica o reserva sobre los homosexuales, su actividad y estilo de vida son simplemente formas de discriminación injusta." (#9).

5. En algunos países existe un esfuerzo por manipular a la iglesia, gánandose el apoyo, a menudo bien intencionado, de sus sacerdotes, con vistas a cambiar el estatus civil y las leyes. Esto se hace para avenirse con estos grupos de presión y su concepto de que la homosexualidad es, si no algo totalmente bueno, al menos algo completamente inofensivo. Incluso cuando la práctica homosexual puede amenazar seriamente las vidas y el bienestar de un gran número de personas, sus defensores permanecen determinados y se niegan a considerar la magnitud de los riesgos que implica." (#9).

6. "La Iglesia es también consciente de que el punto de vista de que la homosexualidad es tan aceptable o equivalente a la expresión sexual de amor conyugal tiene un impacto directo sobre la concepción por parte de la sociedad de la naturaleza y derechos de la familia y los pone en peligro."(#9).

7. "Es deplorable que las personas homosexuales hayan sido y sean objeto de violencia de palabra y acción. Esta clase de trato merece condena por parte de los pastores de la Iglesia donde quiera que ocurra. Esto es una muestra de desinterés por los demás que pone en peligro los más fundamentales principios de una sociedad sana. La dignidad intrínseca de cada persona debe ser respetada siempre de palabra, de acción y por la ley.

"Pero la adecuada reacción ante los crímenes cometidos contra las personas homosexuales no deben dar pie para reclamar que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando esto se afirma y cuando consecuentemente se aprueba la actividad homosexual o cuando se introduce una legislación civil para proteger una conducta a la que nadie tiene ningún derecho, ni la Iglesia ni la sociedad deben sorprenderse cuando otras nociones distorsionadas ganan terreno y aumentan las reacciones irracionales y violentas."(#10).

8. "Lo que debe evitarse a toda costa es la degradante e infundada asunción de que la conducta sexual de la persona homosexual es siempre y totalmente compulsiva y por tanto exenta e culpa. Lo que es esencial es que la libertad fundamental que caracteriza a la persona humanan y le da dignidad se reconozca también para la persona homosexual."(#11).

9. "Al evaluar las propuestas de ley, los obispos deben mantener como su mayor preocupación la responsabilidad de defender y promover la vida familiar."(#17). Implicaciones.

10. "La orientación sexual" no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc. con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo (cf."Letter" No.3).

11. Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar.

12. Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal (cf #10). Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta. Esto a veces es no sólo lícito sino obligatorio sobre todo en el caso de conducta culpable e incluso en el de enfermedad física o mental. Por ello se acepta que el estado pueda restringir el ejercicio de algún derecho, por ejemplo, en el caso de contagio o de enfermos mentales para proteger el bien común.

13. El incluir "la orientación homosexual entre las consideraciones sobre cuya base está el que es ilegal discriminar, puede fácilmente llevar a considerar la homosexualidad como una fuente positiva de derechos humanos, por ejemplo, respeto a la denominada "acción afirmativa, y la necesidad de llenar ciertas cuotas en los puestos de empleo. Esto agrava el error ya que no existe el derecho a la homosexualidad (cf#10) y por tanto no puede constituir la base judicial para reclamaciones. El reconocimiento de la homosexualidad como un factor sobre cuyas bases fuera ilegal discriminar puede desembocar fácil o automáticamente en legislación para la protección de la homosexualidad. La homosexualidad de una persona podría invocarse en oposición a las alegaciones de discriminación y el ejercicio de derechos podría ser defendido precisamente con la afirmación de la condición homosexual en lugar de por la violación de derechos humanos básicos.

14. La "orientación sexual" de una persona no es comparable a la raza, el sexo, la edad, etc., también por una razón distinta a la ya citada. La orientación sexual de un individuo generalmente no es conocida por otros a menos que la persona se identifique públicamente con esa orientación o por manifestaciones de su conducta. Como regla, la mayoría de las personas con orientación homosexual, que quieren vivir vidas castas, no ven ninguna razón para que su orientación sexual sea del dominio público. Por tanto, el problema de discriminación en estos términos de empleo y vivienda no surge.

Quienes afirman su homosexualidad tienden a ser precisamente los que juzgan el estilo de vida o la conducta homosexual como "algo enteramente bueno o, al menos, completamente inofensiva" (cf#13) y por tanto merecedora de la aprobación pública. Es en este grupo donde se suelen hallar quienes quieren manipular a la Iglesia ganándose el apoyo, a menudo bien intencionado, de sus pastores, con la intencion de cambiar los estatutos civiles de las leyes" (cf#5). Quienes usan la táctica de protestar que toda o cualquier crítica o reserva sobre personas homosexuales.... son simplemente diversas formas de discriminación injusta (cf#9).

15. Ya que al evaluar las propuestas de leyes debe ser principal preocupación la defensa y promoción de la vida familiar (cf#17), debe darse una esmerada atención a cada provisión de las medidas propuestas. ¿Cómo pueden afectar en la adopción o el cuidado de niños? ¿Pueden proteger actos homosexuales públicos o privados? ¿Conceden estatus equivalente de familia a las uniones homosexuales, por ejemplo, respecto a la vivienda pública o dándole a la pareja homosexual los privilegios de empleo que pudiera incluir la participación familiar en los beneficios de salud otorgados al empleado (cf#9).

16. Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante legislación adversa incluso si ésta concede excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda la sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no simplemene de protegerse a si misma de la aplicación de leyes perjudiciales (cf #17).



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