Homosexualismo y discriminación



¿Qué es discriminar?

El diccionario de la Real Academia Española en su 18º edición (1956) daba una sola acepción al término discriminar: "Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra". En ediciones posteriores se agregó una segunda acepción refiriendose a la actitud frente a minorías, que en la 21º edición (1996) toma la siguiente forma: "Dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc." Por último, la Enciclopedia ENCARTA 1998 CD Rom, dice: "Establecer diferencias en los derechos o en el trato que se da a determinados grupos humanos por motivos de raza, política, religión, etc."

Vivimos discriminando

En cuanto a la primera acepción (acción de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra), vivimos discriminando. Discriminamos cuando elegimos un amigo, tomamos un empleado, votamos a un representante político, elegimos esposa, etc.

La capacidad de elección es producto de la libertad. De por sí, no es algo bueno o malo, justo o injusto. Depende de las intenciones y razones por las que se discrimina. En el caso citado al comienzo de este artículo, lo injusto hubiera sido no hacer distinciones.

De acuerdo a la 2a. acepción, la definición de la Real Academia parece ser aceptable, pues ninguna persona puede ser considerada inferior, ya que todos los hombres son esencialmente iguales. Respecto a la definición de la Enciclopedia ENCARTA que habla de "establecer diferencias en los derechos" por motivos "raciales, religiosos o políticos" agrega un "etcétera" que, al no especificar, permite incluir a cualquier minoría: narcotraficantes, mafiosos, ladrones, prostitutas, pederastas, etc. Esta definición parecer haber inspirado a los redactores de la Constitución de la Ciudad de Bs. As. cuando en 1996, en forma inconsulta, aprobaron el art. 11 que dice: "Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente por razones de orientación sexual, edad, etc." Derecho a ser diferentes ¿de que? Parece bien claro: de la heterosexualidad. Tampoco hace distinciones sobre cuales son esas orientaciones diferentes. Podrían ser homosexualismo, travestismo, sadomasoquismo, pederastía y -por qué no- necrofilia, zoofilia y gerontofilia: todas son "orientaciones sexuales".

La posibilidad de que la pederastia esté integrada al artículo citado, no es subjetiva, porque luego de defender y garantizar "el derecho a ser diferente por razones de orientación sexual" dice "edad", lo que equivale a decir que el hombre tiene derecho a ser diferente a cualquier edad (infancia, pubertad, etc.). Es un ataque velado a la autoridad de los padres y además deja un campo abierto y sin barreras para la pederastia.

En la Argentina, si la persona objeto fuere menor de 18 años, la pederastia es un delito. En algunos países se ha reducido a los 16 años. Además, la Asociación Norteamericana que promueve el "amor" entre hombres y muchachos (NAMBLA) tiene proyectado reducir la edad mínima a 14 años. Conviene recordar que NAMBLA está afiliada a ILGA (asociación que defiende los derechos de los homosexuales, pederastas y masoquistas) que desde 1997 es miembro del Consejo Económico y Social de la ONU.

Sería constitucional en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con dicho artículo, una relación sexual entre un pederasta y un niño de 14 años.

Hay derechos que se pierden

Así como un padre por causa grave puede perder la patria potestad sobre sus hijos, un criminal pierde el derecho a la libertad corporal, igualmente entendemos que un homosexual reconocido como tal, que se jacta de serlo, pierde el derecho a ser educador. Esa sería una discriminación justa. No se puede negar el derecho de los padres a elegir quienes serán los maestros de sus hijos.

Ellos son los responsables del futuro de sus hijos, pero la responsabilidad exige libertad. No se puede acusar a un padre de discriminar porque se niegue a que un homosexual "militante" sea educador de sus hijos.

Debemos hacer otra distinción; existe el homosexual que lucha; está el que, reconociendo que obra mal, ha dejado de luchar; y el tercero, que se justifica, se jacta de serlo y trata de defender pretendidos derechos de la homosexualidad.

El trato a los homosexuales

Nota:Este folleto fue publicado originalmente por Nueva Cristiandad (institución social católica en Buenos Aires, Argentina) y se reproduce aquí con su permiso. Para obtener éste u otros sobre diferentes temas, diríjase a dicha organización: Tel. 4812-8511 y 4811-2206. Fax. 4811-9138. E-mail nuecrist@sicoar.com. Sitio en Internet: http://www.iglesia.org/nuecrist.htm



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