Debemos distinguir, en primer lugar:
Conviene precisar además que una cosa es la inclinación homosexual, y otra los actos homosexuales.
Una persona puede tener inclinación a la homosexualidad. La inclinación a la homosexualidad, si no es culpable (ej. fue criado como del otro sexo) no es una inmoralidad, si bien constituye una desviación de la naturaleza, una imperfección sexual. Los actos homosexuales sí son inmorales; porque constituyen un ejercicio de la facultad sexual contrario a la ley natural y a la razón (cualquiera ve que los sexos están para complementarse y para la procreación; cosas naturalmente imposibles entre homosexuales). Una persona que tiene cierta inclinación a la homosexualidad, puede mantenerse moralmente íntegra si no realiza actos homosexuales; si procura superar su problema.
La persona con una inclinación a la homosexualidad, en la medida en que no la transforme en actos, debe recibir nuestra comprensión y ayuda. Lógicamente, su inclinación puede hacerla no apta o idónea para determinadas tareas, por el riesgo o la indefinición sexual que puede transmitir (ej. vivir en un cuartel o estar en el ejército; ingresar en una comunidad religiosa; desempeñar la docencia; educar a los niños; etc.). Así como a nadie se le ocurre que sea injusto no admitir a un ciego para el control de los boletos en un estadio de fútbol.
Pero los actos homosexuales, y los vicios consiguientes, no pueden ser consentidos ni admitidos jurídicamente en ningún caso. Si son públicos, pueden y deben ser perseguidos por el estado que debe custodiar la moral pública (Artículo 19, Constitución Nacional de la Argentina). De allí que es gravemente inmoral que el estado reconozca uniones homosexuales consagrándolas como estado civil, reconociéndoles beneficios como tales (sociales, económicos, laborales), u otorgándoles adopción de menores; pues se hace cómplice de aquéllas y las promueve. Tengamos es claro que cuando se postula el matrimonio entre homosexuales, no se está defendiendo el permiso para que los homosexuales puedan vivir juntos, sino mucho más: que el estado reconozca esa unión y la proteja jurídicamente (salario familiar, licencia por matrimonio, etc., etc.).
De lo que podemos concluir lo siguiente: 1) El estado y el derecho deben promover un ambiente social que facilite el crecimiento de los ciudadanos y desaliente conductas quo lo degradan, proteja a la familia y la dignidad humana; 2) la persona con inclinación homosexual, que procura superar su problema, debe ser protegida y no discriminada injustamente; pudiendo distinguirse sí aquellos casos donde su homosexualidad lo hace poco idóneo para determinada actividad; 3) la persona que realiza actos homosexuales no puede ser amparada jurídicamente como tal (vgr. concederle derechos derivados de su homosexualidad, como casarse con otra persona del mismo sexo, obtener beneficios económicos, o adoptar). Por lo demás, habiendo tantas parejas heterosexuales que esperan niños en adopción, es un despropósito admitir en tal sentido a los homosexuales, incapaces de dar una educación integral adecuada a la dignidad de la persona.
Tomado con autorización del autor,del libro Valor de la vida. Cultura de la muerte. Elementos de bioética. Por P. Díaz, Hernández, Morelli, Albornoz, Scala, Baró. Páginas 200 y 201. Impreso en los talleres gráficos de Acosta Hnos., S.H., Santa Fé, Argentina.
