La enseñanza de la Iglesia Católica
sobre las anulaciones


Lo que dice la Iglesia sobre las anulaciones

Todo el mundo sabe que hay matrimonios por la Iglesia. Pero lo que a muchos sorprende es oír que también hay divorcios por la Iglesia.

Quienes divulgan esa noticia no usan generalmente la palabra "divorcio" sino otra igualmente errónea: "anulación". La expresión que más se oye es esta: "La Iglesia le anuló el matrimonio a Fulanito y Menganita."

Ese tipo de afirmación choca frontalmente con la doctrina católica tal como aparece en el Código de Derecho Canónico: " El matrimonio celebrado y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte." (#ll4l)

Entonces, ¿por qué se dice a veces que la Iglesia está divorciando o anulando matrimonios? Eso se debe a una confusión de conceptos.

La Iglesia no tiene poder para anular matrimonios, pero sí puede, al cabo de un laborioso proceso judicial, declarar que un matrimonio no se celebró válidamente. A ese ejercicio de potestad eclesiástica se le ha dado un nombre técnico: Declaración de nulidad.

Un matrimonio resulta nulo o inexistente si hubo impedimentos dirimentes para su celebración. Algunos de esos impedimentos pertenecen al derecho eclesiástico, y pueden, por tanto, ser dispensados por la autoridad competente. Por ejemplo, las personas que han hecho votos públicos y perpetuos de castidad, como monjas, religiosos y sacerdotes, no pueden contraer matrimonio válidamente. Pero si obtienen dispensa de sus votos, entonces sí pueden casarse.

Hay otros impedimentos que, por pertenecer al derecho natural, no pueden ser dispensados por nadie. No hay dispensa posible para quien padece de impotencia antecedente a la boda y de carácter perpetuo o irreversible. (Evítese confundir impotencia con esterilidad; esta última no constituye impedimento.)

Tampoco se pueden dispensar casos de consanguinidad muy cercana, sea en línea directa, como entre padre e hija, o en línea colateral, es decir, entre hermano y hermana.

En todas las diócesis hay un tribunal eclesiástico que juzga sobre la validez de los matrimonios. Quien quiera conocer a fondo las bases de nulidad, puede consultar a algún abogado de dicho tribunal o leer los números pertinentes al tema en el actual Código de Derecho Canónico, vigente desde hace quince años.

A nivel periodístico baste con hacer un listado de algunas causas de nulidad:

l. Engaño de un contrayente. Supóngase que una joven desea ardientemente llegar a ser madre y su novio le oculta que el urólogo lo ha declarado irremediablemente estéril. Mayor engaño aún es cuando un cónyuge oculta que ya está casado con otra persona.

2. Rechazo de alguna cualidad esencial del matrimonio sacramento, tales como su unidad o indisolubilidad.

3. Conyugicidio. Un hombre, por ejemplo, asesina a su esposa para poder casarse de nuevo con otra mujer.

4. Las causas principales de nulidad giran en torno al consentimiento. La Iglesia enseña: "El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir." (CIC #l057)

Conclusión:

La Iglesia se mantiene como firme baluarte en defensa de la familia en general y del matrimonio en particular. Por ese motivo pone muchos requisitos para la celebración de las bodas. Se procura garantizar, en lo posible, que los casados por la Iglesia se mantengan unidos hasta que la muerte los separe.

Nota: Este texto fue redactado bajo la asesoría del R.P. Eduardo M. Barrios S.J.



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