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Discurso del Papa Pío XII al Congreso de la Sociedad Italiana de Urología
(8 de octubre de 1953)

Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que lleva consigo una mutilación anatómica o funcional. Ante todo, que el mantenimiento o funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque en éste un daño serio o constituya una amenaza. Luego, que este daño no pueda ser evitado, o, por lo menos, notablemente disminuido sino por la mutilación en cuestión, y que la eficacia de ésta esté bien asegurada. Finalmente, que pueda razonablemente darse por descontado que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo: supresión del peligro para el organismo entero, mitigación de los dolores, etc.

El punto decisivo aquí no es que el órgano amputado o que se deja incapaz de funcionar esté el mismo enfermo, sino que su mantenimiento o funcionamiento lleve consigo directa o indirectamente una amenaza seria para todo el cuerpo. Es muy posible que, por su funcionamiento normal, un órgano sano ejerza sobre el órgano enfermo una acción nociva, que agrave el mal y sus repercusiones en todo el cuerpo. Puede también suceder que la amputación de un órgano sano y el cese de su funcionamiento normal quite al mal, en el cáncer por ejemplo, su terreno de expansión o, en todo caso, altere esencialmente sus condiciones de existencia. Si no se dispone de ningún otro medio, la intervención quirúrgica está permitida en ambos casos.

Esta conclusión se deduce del derecho de disposición que el hombre ha recibido del Creador, en lo que se refiere a su propio cuerpo, de acuerdo con el principio de totalidad, que es válido también aquí, y en virtud del cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto. Por consiguiente, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su mantenimiento o su función provoca un notable daño que es imposible evitar de otra manera.

Puesto que aseguráis que, en el caso propuesto, solamente la extirpación de las glándulas seminales permite combatir el mal, esta extirpación no ofrece ninguna objeción desde el punto de vista moral.

Sin embargo, Nos hemos visto obligado a atraer la atención sobre una falsa aplicación del principio explicado anteriormente.

No es raro, cuando complicaciones ginecológicas exigen una intervención quirúrgica --o independientemente de estas complicaciones--, que se extirpen las trompas uterinas sanas o se las deje incapaces de funcionar con el fin de prevenir un nuevo embarazo y los graves peligros que podrían quizá derivar para la salud o la vida de la madre; peligros en los que la causa depende de otros órganos enfermos --como los riñones, el corazón, los pulmones-- pero que se agravan en caso de embarazo. Para justificar la extirpación de las trompas uterinas sanas, algunos pretenden basarse en el principio citado anteriormente y afirman que es lícito intervenir sobre los órganos sanos cuando el bien del todo lo exige. Aquí se apela erróneamente a este principio. Porque en este caso, el peligro que corre la madre no proviene directa o indirectamente de la presencia o normal funcionamiento de las trompas uterinas ni de su influencia sobre los órganos enfermos, riñones, pulmones, corazón. El peligro aparece sólo si la actividad sexual libre ocasiona un embarazo que podría alterar el funcionamiento de dichos órganos demasiado débiles o enfermos. Las condiciones que permiten disponer de una parte en favor del todo en virtud del principio de totalidad faltan. No está, pues, permitido moralmente intervenir sobre las trompas sanas.

Publicado por Human Life International - Vida Humana Internacional © 1998. Se permite la reproducción total o parcial de este escrito con fines no lucrativos y con la autorización de Vida Humana Internacional.

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