Otras aclaraciones
Por Adolfo J. Castañeda,
Coordinador Auxiliar para Latinoamérica de Vida Humana Internacional
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El tema de la eutanasia se presta muchas veces a confusión. Esto se debe a la complejidad de algunas situaciones médicas y a la imprecisión con que muchas veces se manejan los términos. Todo esto es utilizado por los promotores de la eutanasia para propagar este crimen contra la humanidad, aprovechándose del miedo natural que todos le tenemos al dolor que se puede experimentar antes de la muerte, dolor que puede ser exacerbado por un indiscriminado uso de los medios más avanzados de la medicina (véase el artículo anterior).

Por todo ello es importante aclarar la enseñanza de la Iglesia Católica sobre este tema contenida en la Declaración sobre la eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (véase el primer documento de esta ventana). Como ya se ha explicado el sentido de ciertos términos importantes de este documento (véase de nuevo el artículo anterior), en este artículo concentraremos nuestra atención solamente en el último párrafo antes de la conclusión del mismo. El párrafo en cuestión dice así:

"4. Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro."

Recordemos el contexto de este párrafo (véase el artículo anterior). El documento aquí está terminando de explicar la aplicación de los principios generales de los "medios desproporcionados" y de los "medios proporcionados". Nos concentraremos en explicar las frases resaltadas:

a. "Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados..." Obsérvese que la inminencia de la muerte de la cual se habla aquí ocurre a pesar de los medios empleados y no por causa de retirar unos medios o por emplear otros medios (letales), ambos actos serían eutanásicos y por tanto moralmente graves. La Declaración se está refiriendo aquí a una situación en la cual la inminencia de la muerte se presenta inevitablemente no importa qué se haga. Sólo en esa situación es lícito llevar a cabo lo que dice la siguiente frase de este párrafo, la cual examinamos a continuación.

b. "... es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia..." Los tratamientos a los que se refiere la Declaración aquí son los que este mismo documento anteriormente llamó "medios desproporcionados", es decir, medios que sólo le infligen al enfermo cargas graves (en términos de dolor y sufrimiento) mayores que los beneficios que se suponía le iban a proporcionar.

Pero lo importante aquí es observar que lo único que estos tratamientos en este caso pueden procurar es una prolongación precaria y penosa de la existencia. Es decir, y esto es de crucial importancia, los adjetivos precaria y penosa se refieren a la prolongación de la existencia del enfermo, no a la existencia misma. Es decir, lo que se considera inútil o inservible, no es la vida del paciente, sino los medios que se han utilizado sobre él, los cuales, en este caso, lamentablemente, no han servido para curarle ni para mantener su vida sin sufrimientos graves. En otras palabras, no es lo mismo decir: "podemos retirar unos medios que sólo procuran una prolongación precaria y penosa de la existencia" (frase pro vida); que decir: "podemos retirar unos medios que sólo procuran una prolongación de una existencia precaria y penosa" (frase antivida). La diferencia puede lucir sutil, pero es realmente abismal y distingue a dos concepciones radicalmente opuestas de la vida humana.

Es de capital importancia entender esto, porque aquí está la diferencia entre el criterio pro vida de la dignidad de la vida humana y el criterio antivida de la calidad de la vida humana. Es decir, no debemos nunca eliminar una vida humana inocente simplemente porque su "calidad" ha disminuído (ni por cualquier otro motivo). De hecho, la "calidad" de la dignidad de la vida humana nunca disminuye, no importa en qué condición se encuentre, ya que la dignidad o valor de la persona humana es intrínseco y absoluto. Como ha dicho el Santo Padre Juan pablo II: "La vida humana, no importa cuán débil o eferma, siempre es un don espléndido del Creador." Por otro lado, el criterio de "calidad" es muy arbitrario y casi siempre es definido por los que están en el poder y se encuentran saludables.

No estamos en contra de que la persona tenga una buena calidad de vida, en términos de salud, de economía, etc., todo lo contrario, sino de que dicho criterio no debe ser nunca el criterio ético fundamental. El criterio ético fundamental debe ser siempre la dignidad (=el valor intrínseco y absoluto) de la persona humana. Cuando se tenga en cuenta la calidad de la vida de las personas, ello se hace presuponiendo de antemano la dignidad de la persona humana y no sustituyendo su dignidad con una presunta "calidad".

Es cierto que la vida física y terrena del hombre no es el bien más alto. Hay bienes superiores a ella, como lo es la vida espiritual. Pero como dice la propia Declaración: "La vida humana es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición de toda actividad humana y de toda convivencia social." Sin el don de la vida corporal no se pueden dar los demás bienes. Incluso y debido a la unidad entre el cuerpo y el alma en la persona humana, hay situaciones en las que el sufrimiento corporal causado por medios desproporcionados e inútiles es tan grave, que la serenidad espiritual de la persona corre peligro. En esas circunstancias es lícito retirar dichos medios. En otras ocasiones, en las que el intenso dolor persiste, independientemente de los medios utilizados, es lícito proporcionarle al enfermo, si no hay otra alternativa, analgésicos adecuados, siguiendo los principios morales presentados en esta misma Declaración (véase el primer documento de esta ventana) y explicados en el artículo "¿Se pueden usar analgésicos que causan la pérdida de la conciencia para aliviar el dolor grave?", de Brian Clowes, Ph.D. en Alternativas a la eutanasia y al suicidio asistido.

c. "... sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares." Las "curas normales" se refieren, entre otras cosas, a la atención higiénica, a la ventilación y al agua y la alimentación que todo enfermo necesita. Éstas forman parte de los "medios proporcionados" que no le deben ser retirados al enfermo. En las últimas décadas se ha discutido mucho si el suministro de agua y alimentos por medios intravenosos o por tubos constituye un "medio desproporcionado" y que por tanto se puede retirar. A continuación presentamos un valioso artículo que defiende dicho suministro como algo que tenemos la obligación de proporcionarle al enfermo, ya que forma parte de las curas normales debidas a él.

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