EEUU: El ACOG amenaza el derecho de
los médicos provida a la objeción de conciencia

Dr. Felipe E. Vizcarrondo



1 de febrero del 2008

El Comité de Ética del Colegio de Obstetras y Ginecológos de EEUU (ACOG, por sus siglas en inglés), publicó en noviembre del 2007 un documento en el cual expresa su postura acerca de los límites del derecho de conciencia de los médicos [1]. El Comité reconoció que se debe respeto a la conciencia y al valor de ésta en la práctica de la medicina. La opinión del Comité abordó concretamente el caso de los médicos que están involucrados en la práctica de la medicina de la reproducción, pero confesó que los conflictos de conciencia también podrían presentárseles a otras especialistas. El Comité opinó que el médico que se niegue a realizar un procedimiento o tratamiento que un paciente le pida, por considerar que ese procedmiento o tratamiento es objetable desde el punto de vista moral, está justificado en su negativa sólo si su decisión no afecta el bienestar general del paciente. La opinión del Comité declara que un médico que se niegue a realizar un procedimiento que un paciente le ha pedido, por considerar que es moralmente objetable, tiene el deber de remitir a ese paciente a otro médico que sí esté dispuesto a realizar el procedimiento. En caso de emergencia, en el cual la transferencia de sitio del paciente impacte negativamente su salud mental o física, el médico tiene la obligación de proporcionar la atención que ese paciente le ha pedido.

El Comité de Ética concluyó la declaración de su opinión por medio de las siguientes siete recomendaciones:

1. Al proporcionar servicios de salud reproductiva, el bienestar del paciente debe ser lo principal. Cualquier negativa, por razón de conciencia, que entre en conflicto con el bienestar del paciente, será aceptada solamente si el principal deber hacia el paciente ha sido cumplido.

Comentario:

El Comité considera que el negarse a proporcionar un servicio que el paciente ha pedido, es una imposición a dicho paciente de las opiniones del médico. El Comité se refiere al bienestar del paciente según lo que el propio paciente entiende por ello; en vez de referirse al estado de salud del paciente. La palabra “bienestar” se define como una condición buena o satisfactoria de la existencia; un estado que se caracteriza por la salud, la felicidad y la prosperidad [2]. La autonomía del paciente (el derecho a la auto-determinación) debe estar en equilibrio con el beneficio que proporciona el médico (“Usaré mis conocimientos para ayudar al enfermo, según mi pericia y mi juicio” [3]); no tiene por qué haber un conflicto entre los dos. El médico no está ahí simplemente para proporcionar un tratamiento que el paciente le ha pedido, sin considerar adecuadamente los mejores intereses del paciente. El médico, por medio del uso de sus conocimientos, debe negarse a realizar procedimientos que el paciente ha pedido, pero que de hecho no coinciden con los mejores intereses del paciente, por ejemplo, el recetar antibióticos para una infección viral, cosa que no se debe hacer.

2. Los que proporcionan servicios de salud deben impartir información exacta y excenta de prejuicios, de manera que los pacientes puedan tomar decisiones informadas acerca de la atención a su salud. Deben dar a conocer las características de los servicios de salud reproductiva, en conformidad con lo que es científicamente correcto y profesionalmente aceptable.

Comentario:

Es cierto que al paciente se le debe dar información completa y exacta. Sin embargo, debemos señalar que la ACOG ha recurrido a los tribunales, para protestar porque a los aborteros se les ha exigido describir el procedimiento del aborto y sus consecuencias para la paciente, así como mencionar la existencia de otras alternativas, como la adopción y el apoyo que hay disponible para todo el proceso del embarazo [4]. Evidencia de ello es la demanda judicial, ACOG v. Thornburgh, en la cual el ACOG afirmó que el Acta para el Control del Aborto de Pennsylvania de 1982, violaba la Constitución Federal. El Acta requería que la mujer: a) diera su consentimiento informado al aborto, b) fuese informada del nombre de la persona que iba a practicarle el aborto, c) fuese informada de los riesgos específicos del procedimiento para su salud, d) fuese informada de las alternativas al aborto y e) fuese informada acerca de las agencias médicas de asistencia que apoyan a las mujeres embarazadas y proporcionan ayuda luego de nacido el bebé. El Acta también exigía que el médico que practicara el aborto mantuviera un expediente y protegiera la vida del bebé por nacer que ya hubiese alcanzado la etapa de la viabilidad (cuando el bebé no nacido es capaz de sobrevivir fuera del útero de su madre con la tecnología y tratamientos médicos disponibles). La decisión fue apelada ante el Tribunal Supremo, que anuló este estatuto por considerarlo “inconstitucional”.

3. En los casos en que la conciencia les exija a los médicos apartarse de prácticas comúnmente aceptadas, incluyendo el aborto, la esterilización y el proporcionar anticonceptivos, deben avisar a los pacientes con antelación y exactitud de sus convicciones morales personales. En el proceso de poner sobre aviso a sus pacientes, los médicos no deben usar su autoridad profesional para argüir a favor de sus convicciones ni tampoco deben promoverlas.

Comentario:

El médico que tiene objeciones morales a la práctica del aborto debe notificar a la paciente. Si la paciente le pide las razones de su negativa a practicarle el aborto o a remitirla a otro médico para que se lo practique, el médico provida debe tener el derecho de darle una respuesta completa y honesta.

4. Los médicos y otros profesionales de la salud tienen el deber de remitir a sus pacientes con suficiente tiempo a otros proveedores, si sienten que en conciencia no pueden proporcionar los servicios reproductivos comúnmente aceptados que sus pacientes les han pedido.

Comentario:

El médico provida no debe ser obligado a remitir a una paciente a un abortero. Al hacerlo, se le está obligando a participar en un acto que considera moralmente objetable. El médico provida se convertiría en cómplice de ese acto.

5. En caso de emergencia, en el cual el remitir a otro proveedor no es posible o en el cual la salud física o mental del paciente fuese negativamente afectada, los proveedores tienen la obligación de proporcionar la atención que está médicamente indicada y que se les ha pedido, sin importar las objeciones morales de dichos proveedores.

Comentario:

El ACOG declara que el médico provida tiene la obligación de proporcionar el servicio que se le ha pedido en una emergencia, sin importar las objeciones morales de ese médico. Los procedimientos y tratamientos concretamente mencionados son el aborto, la esterilización y la anticoncepción. Pero estas intervenciones no son consideradas servicios de emergencia. El transportar de manera inadecuada o deficiente a una paciente a otra instalación médica, puede deteriorar su estado de salud física, pero es improbable que su salud mental se vea afectada. ¿No será el asunto de la salud mental una treta para obligar al médico provida a cooperar con el aborto? Puede haber casos en los que peligre la vida de la madre embarazada de manera inminente. Para esos casos, hay procedimientos para salvar su vida, que lamentablemente al mismo tiempo tienen el efecto de que muera el bebé no nacido que no es viable todavía. Se trata de casos que tienen dos efectos, uno bueno y el otro malo. El efecto bueno es la salvación de la vida de la madre; el malo, la muerte no deseada ni directamente causada del bebé no nacido. La intención del médico es salvar la vida de la madre y no de matar al bebé. La muerte del bebé es la consecuencia no deseada ni directamente causada de una cirugía cuyo propósito es salvar la vida de la madre (y, si fuera posible, la del bebé también). Este tipo de cirugía es moralmente lícita bajo el principio del doble efecto [5].

6. En aquellos lugares de bajos recursos, se debe mantener el acceso a los servicios reproductivos que son seguros y legales. La negativa, por motivos de conciencia, de socavar dicho acceso debería causar una significativa preocupación. Los proveedores que tienen objeciones de orden moral o religiosa, deberían ejercer su práctica o bien cerca de aquellos que no comparten sus opiniones o asegurarse de que existan  procesos para remitir pacientes, de tal manera que los pacientes tengan acceso al servicio que un médico no quiera proporcionar. El derecho a negarse a proporcionarle atención a un paciente, no debe constituirse en un pretexto para interferir con los derechos del paciente a los servicios de atención a la salud.

Comentario:

El obligar a un médico provida a ejercer su práctica en las proximidades de una instalación abortiva, para entonces facilitar el remitir a las pacientes a dicha instalación, significa imponerle a ese médico provida el que coopere con el aborto. El controlar la ubicación de la práctica del médico provida es una violación del derecho a la libertad de ese médico.

7. Los legisladores deben promover proyectos legislativos que equilibren la conciencia de los proveedores y el crucial objetivo de proporcionar un acceso a los servicios reproductivos que sea eficaz, fundado en las evidencias, realizado a tiempo y seguro para todas las mujeres.

Comentario:

La legislación cuyo propósito sea poner en vigor estas recomendaciones, tendría el efecto de imposibilitar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del médico provida. Si estas recomendaciones se convierten en leyes, un médico provida tendría que desechar sus convicciones morales, para poder mantener vigentes su licencia y privilegios hospitalarios.

El ACOG es una organización decididamente abortista. Esta organización opina que el aborto, la esterilización y la anticoncepción constituyen el emblema de la medicina de la reproducción. La postura del Comité de Ética establece límites a aquellos que disienten de sus opiniones acerca del aborto, la esterilización y la anticoncepción. El respeto que el ACOG dice tenerle a la libertad de conciencia sólo sirve a sus propios intereses. Para el ACOG, el médico goza de libertad de conciencia sólo si está de acuerdo con las opiniones de esta organización. Al médico que disiente se le prohíbe expresar su opinión, se espera que se convierta en cómplice del aborto y su práctica está bajo vigilancia y control. El médico se convierte en un proveedor o dispensador de servicios, deja de ser una persona pensante que aplica el discernimiento moral al proceso de tomar decisiones. La opinión del Comité está intentando influir en el pensamiento. La ley humana podrá ordenarle a una persona hablar o guardar silencio, hacer algo o no hacerlo, pero la ley humana no puede hacer que alguien crea o no crea, sienta o no sienta [6].

El Dr. Vizcarrondo es especialista en pediatría y cardiología, y es miembro de la junta directiva del Colegio de Pediatría de EEUU. También es un gran colaborador de Vida Humana Internacional.

Notas:

[1]. The Limits of Conscientious Refusal in Reproductive Medicine, Committee Opinion, ACOG Committee on Ethics, Number 385, November 2007.

[2]. Random House Webster’s College Dictionary, 1992.

[3]. Juramento Hipocrático.

[4]. ACOG v. Thornburgh, 737 F.2d 283, 297-98 (3d Cir.1984).

[5]. Hayes, E. J. et al, Catholicism and Ethics, C. R. Publications, Inc., MA, 1997, pp. 53-60. Para una exposición más completa de estos casos, visite, en el portal de Vida Humana Internacional, http://www.vidahumana.org, el siguiente enlace: http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/peligro-madre_index.html.

[6]. Budziszewski, J. Written on the Heart, The Case for Natural Law, InterVarsity Press, Downers Grove, IL, 1997, p. 77.



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