1 de
febrero del 2008
El
Comité de Ética del Colegio de Obstetras y Ginecológos de EEUU (ACOG, por sus
siglas en inglés), publicó en noviembre del 2007 un documento en el cual
expresa su postura acerca de los límites del derecho de conciencia de los
médicos [1]. El Comité reconoció que se debe respeto a la conciencia y al valor
de ésta en la práctica de la medicina. La opinión del Comité abordó concretamente
el caso de los médicos que están involucrados en la práctica de la medicina de
la reproducción, pero confesó que los conflictos de conciencia también podrían
presentárseles a otras especialistas. El Comité opinó que el médico que se
niegue a realizar un procedimiento o tratamiento que un paciente le pida, por
considerar que ese procedmiento o tratamiento es objetable desde el punto de
vista moral, está justificado en su negativa sólo si su decisión no afecta el
bienestar general del paciente. La opinión del Comité declara que un médico que
se niegue a realizar un procedimiento que un paciente le ha pedido, por
considerar que es moralmente objetable, tiene el deber de remitir a ese
paciente a otro médico que sí esté dispuesto a realizar el procedimiento. En
caso de emergencia, en el cual la transferencia de sitio del paciente impacte
negativamente su salud mental o física, el médico tiene la obligación de
proporcionar la atención que ese paciente le ha pedido.
El
Comité de Ética concluyó la declaración de su opinión por medio de las
siguientes siete recomendaciones:
1. Al
proporcionar servicios de salud reproductiva, el bienestar del paciente debe
ser lo principal. Cualquier negativa, por razón de conciencia, que entre en
conflicto con el bienestar del paciente, será aceptada solamente si el
principal deber hacia el paciente ha sido cumplido.
Comentario:
El
Comité considera que el negarse a proporcionar un servicio que el paciente ha
pedido, es una imposición a dicho paciente de las opiniones del médico. El
Comité se refiere al bienestar del paciente según lo que el propio paciente
entiende por ello; en vez de referirse al estado de salud del paciente. La
palabra “bienestar” se define como una condición buena o satisfactoria de la
existencia; un estado que se caracteriza por la salud, la felicidad y la
prosperidad [2]. La autonomía del paciente (el derecho a la auto-determinación)
debe estar en equilibrio con el beneficio que proporciona el médico (“Usaré mis
conocimientos para ayudar al enfermo, según mi pericia y mi juicio” [3]); no
tiene por qué haber un conflicto entre los dos. El médico no está ahí
simplemente para proporcionar un tratamiento que el paciente le ha pedido, sin
considerar adecuadamente los mejores intereses del paciente. El médico, por
medio del uso de sus conocimientos, debe negarse a realizar procedimientos que
el paciente ha pedido, pero que de hecho no coinciden con los mejores intereses
del paciente, por ejemplo, el recetar antibióticos para una infección viral, cosa
que no se debe hacer.
2. Los
que proporcionan servicios de salud deben impartir información exacta y excenta
de prejuicios, de manera que los pacientes puedan tomar decisiones informadas
acerca de la atención a su salud. Deben dar a conocer las características de
los servicios de salud reproductiva, en conformidad con lo que es
científicamente correcto y profesionalmente aceptable.
Comentario:
Es
cierto que al paciente se le debe dar información completa y exacta. Sin
embargo, debemos señalar que la ACOG ha recurrido a los tribunales, para
protestar porque a los aborteros se les ha exigido describir el procedimiento
del aborto y sus consecuencias para la paciente, así como mencionar la
existencia de otras alternativas, como la adopción y el apoyo que hay disponible
para todo el proceso del embarazo [4]. Evidencia de ello es la demanda
judicial, ACOG v. Thornburgh, en la cual el ACOG afirmó que el Acta para el
Control del Aborto de Pennsylvania de 1982, violaba la Constitución Federal. El
Acta requería que la mujer: a) diera su consentimiento informado al aborto, b)
fuese informada del nombre de la persona que iba a practicarle el aborto, c)
fuese informada de los riesgos específicos del procedimiento para su salud, d)
fuese informada de las alternativas al aborto y e) fuese informada acerca de
las agencias médicas de asistencia que apoyan a las mujeres embarazadas y
proporcionan ayuda luego de nacido el bebé. El Acta también exigía que el
médico que practicara el aborto mantuviera un expediente y protegiera la vida
del bebé por nacer que ya hubiese alcanzado la etapa de la viabilidad (cuando
el bebé no nacido es capaz de sobrevivir fuera del útero de su madre con la
tecnología y tratamientos médicos disponibles). La decisión fue apelada ante el
Tribunal Supremo, que anuló este estatuto por considerarlo “inconstitucional”.
3. En
los casos en que la conciencia les exija a los médicos apartarse de prácticas
comúnmente aceptadas, incluyendo el aborto, la esterilización y el proporcionar
anticonceptivos, deben avisar a los pacientes con antelación y exactitud de sus
convicciones morales personales. En el proceso de poner sobre aviso a sus
pacientes, los médicos no deben usar su autoridad profesional para argüir a
favor de sus convicciones ni tampoco deben promoverlas.
Comentario:
El
médico que tiene objeciones morales a la práctica del aborto debe notificar a
la paciente. Si la paciente le pide las razones de su negativa a practicarle el
aborto o a remitirla a otro médico para que se lo practique, el médico provida
debe tener el derecho de darle una respuesta completa y honesta.
4. Los
médicos y otros profesionales de la salud tienen el deber de remitir a sus
pacientes con suficiente tiempo a otros proveedores, si sienten que en
conciencia no pueden proporcionar los servicios reproductivos comúnmente
aceptados que sus pacientes les han pedido.
Comentario:
El
médico provida no debe ser obligado a remitir a una paciente a un abortero. Al
hacerlo, se le está obligando a participar en un acto que considera moralmente
objetable. El médico provida se convertiría en cómplice de ese acto.
5. En
caso de emergencia, en el cual el remitir a otro proveedor no es posible o en
el cual la salud física o mental del paciente fuese negativamente afectada, los
proveedores tienen la obligación de proporcionar la atención que está
médicamente indicada y que se les ha pedido, sin importar las objeciones
morales de dichos proveedores.
Comentario:
El ACOG
declara que el médico provida tiene la obligación de proporcionar el servicio
que se le ha pedido en una emergencia, sin importar las objeciones morales de
ese médico. Los procedimientos y tratamientos concretamente mencionados son el
aborto, la esterilización y la anticoncepción. Pero estas intervenciones no
son consideradas servicios de emergencia. El transportar de manera inadecuada o
deficiente a una paciente a otra instalación médica, puede deteriorar su estado
de salud física, pero es improbable que su salud mental se vea afectada. ¿No
será el asunto de la salud mental una treta para obligar al médico provida a
cooperar con el aborto? Puede haber casos en los que peligre la vida de la
madre embarazada de manera inminente. Para esos casos, hay procedimientos para
salvar su vida, que lamentablemente al mismo tiempo tienen el efecto de que muera
el bebé no nacido que no es viable todavía. Se trata de casos que tienen dos
efectos, uno bueno y el otro malo. El efecto bueno es la salvación de la vida
de la madre; el malo, la muerte no deseada ni directamente causada del bebé no
nacido. La intención del médico es salvar la vida de la madre y no de matar al
bebé. La muerte del bebé es la consecuencia no deseada ni directamente causada
de una cirugía cuyo propósito es salvar la vida de la madre (y, si fuera
posible, la del bebé también). Este tipo de cirugía es moralmente lícita bajo
el principio del doble efecto [5].
6. En
aquellos lugares de bajos recursos, se debe mantener el acceso a los servicios
reproductivos que son seguros y legales. La negativa, por motivos de
conciencia, de socavar dicho acceso debería causar una significativa
preocupación. Los proveedores que tienen objeciones de orden moral o religiosa,
deberían ejercer su práctica o bien cerca de aquellos que no comparten sus
opiniones o asegurarse de que existan
procesos para remitir pacientes, de tal manera que los pacientes tengan
acceso al servicio que un médico no quiera proporcionar. El derecho a negarse a
proporcionarle atención a un paciente, no debe constituirse en un pretexto para
interferir con los derechos del paciente a los servicios de atención a la
salud.
Comentario:
El
obligar a un médico provida a ejercer su práctica en las proximidades de una
instalación abortiva, para entonces facilitar el remitir a las pacientes a
dicha instalación, significa imponerle a ese médico provida el que coopere con
el aborto. El controlar la ubicación de la práctica del médico provida es una
violación del derecho a la libertad de ese médico.
7. Los
legisladores deben promover proyectos legislativos que equilibren la conciencia
de los proveedores y el crucial objetivo de proporcionar un acceso a los
servicios reproductivos que sea eficaz, fundado en las evidencias, realizado a
tiempo y seguro para todas las mujeres.
Comentario:
La
legislación cuyo propósito sea poner en vigor estas recomendaciones, tendría el
efecto de imposibilitar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia
del médico provida. Si estas recomendaciones se convierten en leyes, un médico provida
tendría que desechar sus convicciones morales, para poder mantener vigentes su
licencia y privilegios hospitalarios.
El ACOG
es una organización decididamente abortista. Esta organización opina que el
aborto, la esterilización y la anticoncepción constituyen el emblema de la
medicina de la reproducción. La postura del Comité de Ética establece límites a
aquellos que disienten de sus opiniones acerca del aborto, la esterilización y
la anticoncepción. El respeto que el ACOG dice tenerle a la libertad de
conciencia sólo sirve a sus propios intereses. Para el ACOG, el médico goza de
libertad de conciencia sólo si está de acuerdo con las opiniones de esta
organización. Al médico que disiente se le prohíbe expresar su opinión, se
espera que se convierta en cómplice del aborto y su práctica está bajo
vigilancia y control. El médico se convierte en un proveedor o dispensador de
servicios, deja de ser una persona pensante que aplica el discernimiento moral al
proceso de tomar decisiones. La opinión del Comité está intentando influir en
el pensamiento. La ley humana podrá ordenarle a una persona hablar o guardar
silencio, hacer algo o no hacerlo, pero la ley humana no puede hacer que
alguien crea o no crea, sienta o no sienta [6].
El Dr. Vizcarrondo es
especialista en pediatría y cardiología, y es miembro de la junta directiva del
Colegio de Pediatría de EEUU. También es un gran colaborador de Vida Humana
Internacional.
Notas:
[1]. The Limits
of Conscientious Refusal in Reproductive Medicine, Committee Opinion, ACOG
Committee on Ethics, Number 385, November 2007.
[2]. Random House
Webster’s College Dictionary, 1992.
[3]. Juramento Hipocrático.
[4]. ACOG v. Thornburgh, 737 F.2d 283, 297-98
(3d Cir.1984).
[5]. Hayes, E. J.
et al, Catholicism and Ethics, C. R.
Publications, Inc., MA, 1997, pp. 53-60. Para una exposición más completa de estos casos, visite,
en el portal de Vida Humana Internacional, http://www.vidahumana.org,
el siguiente enlace: http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/peligro-madre_index.html.
[6]. Budziszewski,
J. Written on the Heart, The Case for
Natural Law, InterVarsity Press, Downers Grove, IL, 1997, p. 77.


