Diez razones por las cuales todas las naciones deben rechazar la Corte Criminal Internacional
Por Thomas W. Jacobson



Son pocos los que se dan cuenta de los peligros de una corte criminal internacional que podría juzgar a cualquier persona del mundo. Sin embargo, 139 naciones han firmado el Estatuto de Roma que establece la Corte Criminal Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) y 129 naciones lo han ratificado(*). Mientras aparenta respetar la "ley internacional" y castigar a los criminales internacionales, la ICC podría violar los derechos inalienables de los ciudadanos, del personal militar y de los funcionarios de los gobiernos de cualquier nación, así como el imperio de la ley y las más esenciales protecciones constitucionales. He a continuación diez razones por las cuales se debe rechazar la ICC.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

1. Alegaría tener jurisdicción sobre cualquier persona del mundo, ya sea que su país de procedencia haya ratificado o no el Estatuto, colocando así en peligro a cada ciudadano que viaje, trabaje o se encuentre cumpliendo con sus deberes militares fuera de su país:

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Viola los derechos inalienables, incluyendo:

Sólo los funcionarios y jueces legalmente elegidos en cada nación deben juzgar a los funcionarios y ciudadanos de su propia nación por violaciones a la ley.

Excepción: En casos de guerra, en vez de que las naciones victoriosas ejecuten a funcionarios, comandantes y personal militar, así como a otros ciudadanos de las naciones agresoras que han sido derrotadas, deben crear tribunales para juzgar legalmente las acciones de los vencidos.

Los tribunales militares de las fuerzas armadas de una nación --no la ICC-- tienen el deber de juzgar a su propio personal militar por acciones delictivas.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

2. Violaría la soberanía nacional al

a. Alegar que posee jurisdicción sobre naciones soberanas: "Un Estado que se convierte en miembro de este Estatuto acepta en consecuencia la jurisdicción de la Corte" (Art. 12).

b. Juzgar si las acciones oficiales o militares de una nación constituyen "crímenes de agresión" [aunque el Estatuto no define tales crímenes, debido a los agudos desacuerdos entre las naciones] (Art. 5.1).

c. Requerirles a las naciones ratificatorias que tengan leyes que prescriban la cooperación total con la ICC (Art. 88).

d. Requerirles a las naciones miembros administrar "las multas o decomisos que la Corte ha ordenado" (Art. 109.1).

e. Requerirles a las naciones ratificatorias que permitan que la ICC transporte prisioneros a través de su territorio (Art. 89.3.a.).

f. Alegar que posee un derecho superior a arrestar a un ciudadano cuando esa persona está en territorio extranjero, es decir, cuando tanto la ICC como el gobierno de ese ciudadano buscan arrestarlo (Art. 90.2).

g. Requerirles a las naciones que arresten a las personas que han sido acusadas y que las entreguen a la ICC (Art. 89.1).

h. Alegar que posee jurisdicción "complementaria" sobre las naciones ratificatorias, pero si la nación no actúa primero, o con suficiente rapidez (un mes), o de manera satisfactoria según la ICC, entonces la ICC puede emitir una orden y alegar que posee jurisdicción sobre cualquiera que haya sido acusado de un "crimen internacional" (Artículos 1, 4, 11, 12, 18).

i. Prohibir los encauzamientos nacionales de personas que han sido juzgadas por la ICC, ya sea que hayan sido condenadas o declaradas inocentes (Art. 192).

j. Revisar las decisiones de las cortes de las naciones y juzgar de nuevo a cualquier persona, si la ICC cree que las cortes de esas naciones no actuaron responsable, independiente o imparcialmente (Art. 19.3).

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Viola la soberanía al alegar que tiene autoridad sobre las naciones. El ceder la soberanía a cortes internacionales se sale de los límites de la autoridad de los líderes de las naciones.

Sometería cualquier acto de auto-defensa, incluyendo un ataque previsor para evitar un ataque agresor, al escrutinio de la ICC y de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Comprometería la capacidad de cualquier nación de defender a su propio pueblo, su propia tierra y su propiedad.

Viola los poderes legislativo, regulador y policial de naciones soberanas.

Convierte a los funcionarios de los gobiernos de las distintas naciones en cobradores de impuestos y en los encargados de hacer cumplir la ley de la ICC.

Compromete la capacidad de las naciones de controlar sus fronteras, poniendo en peligro a sus ciudadanos.

Viola la soberanía nacional y la capacidad de los gobiernos nacionales de asegurar las protecciones legales y constitucionales (véase el # 3 más abajo) garantizadas a sus propios ciudadanos, especialmente durante el proceso de establecer la culpabilidad. Viola los derechos inalienables y las medidas estipuladas por la ley (establecidas en el # 1 arriba). Además, el hecho de que el Estatuto establezca acuerdos internacionales que permitan que gobiernos o cortes extranjeras aleguen tener jurisdicción sobre los ciudadanos de una nación constituye un abuso.

Aunque se admitiera que la jurisdicción "complementaria" de la ICC fuera lo mismo que concederle el derecho a un gobierno, fiscal o tribunal extranjero el invadir la soberanía de otra nación y enjuiciar a sus ciudadanos, ello violaría, en el caso de las repúblicas constitucionales, los poderes específicos y limitados que el consentimiento del pueblo le ha concedido al gobierno de esa otra nación.

Viola el deber de los gobiernos locales, estatales y nacionales de encausar los crímenes dentro de sus propias jurisdicciones.

No hay quid pro quo: La ICC puede encausar a personas que han sido juzgadas en sus propias naciones, pero a dichas naciones se les prohíbe encausar a personas que han sido juzgadas por la ICC. Más aún, la revisión de la ICC de los fallos de las cortes nacionales viola la soberanía de esas naciones.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

3. Carece de protecciones legales que son vitales para los ciudadanos y que las constituciones de las repúblicas ya contienen.

El Estatuto de la ICC:

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

En contraste con todo ello, las protecciones legales y constitucionales contenidas en las constituciones de Estados Unidos y de muchas otras naciones no se encuentran en el Estatuto de la ICC. Las personas que comparezcan ante la ICC no gozarán de estas protecciones que son esenciales para la vida, la libertad y la propiedad.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

4. Le concede a su fiscal poderes globales y extraordinarios que no tienen precedentes para:

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Viola la soberanía de las naciones y pone a toda persona en peligro de ser arrestada, si se archiva una queja, verdadera o falsa, contra ella. Esta reprensible concesión de poderes, prácticamente ilimitados, es contraria a los principios y los fines del buen gobierno.

Cualquier cooperación con el fiscal de la ICC necesariamente viola la soberanía nacional.

Como la ICC no reconocería el derecho de un acusado a enfrentar y cuestionar a sus acusadores, o el derecho a revisar toda la evidencia, la vida del acusado estaría en constante peligro.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

5. Sería una corte extranjera en un lugar extranjero con jueces extranjeros (Arts. 36.1, 4, 7; 39.1);

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Viola el derecho del acusado a tener un juicio público e imparcial ante un juez y un jurado de su propio pueblo, que hablen su propio idioma y que entiendan su propia tradición legal. De hecho, no tendrá un solo juez de la ICC que sea de su nación, a no ser que el juez que le toque haya sido nombrado y aprobado por las naciones miembros.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

6. Alegaría que posee jurisdicción sobre crímenes que no han sido definidos o que lo han sido de forma imprecisa, sean estos crímenes nacionales o los que llaman "crímenes internacionales":

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Viola las jurisdicciones locales, estatales y nacionales de los gobiernos en casos de crímenes cometidos dentro de sus territorios. Podría transformar los crímenes comunes, como el asesinato, la violación o la "lesión grave" en "crímenes internacionales".

Un crimen sólo puede serlo si las leyes de una nación lo establecen como tal y si dichas leyes son justas.

Podría ser utilizado para castigar a aquellos que ejercen derechos inalienables, como la libertad religiosa, de expresión, de prensa, de asociación pacífica y de expresar quejas al gobierno. Podría convertir a la ICC en un perseguidor y en un fiscal de personas y grupos que ostentan opiniones contrarias.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

7. Les permitiría a los acusados, o a sus respectivas naciones que actúan a su favor, sólo una oportunidad de objetar la admisibilidad de un caso:

Esta apelación solamente podría ser presentada ante la propia Cámara de Apelaciones de la ICC (Art. 19).

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

El fiscal, la Cámara del Juicio Previo y la Cámara de Apelaciones estarán todas compuestas del personal de la ICC. Ello pone en duda su capacidad para juzgar imparcialmente cualquier objeción a la admisibilidad de los casos.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

8. Les daría a sus funcionarios acceso a cualquier nación y a la posesión de inmunidad vitalicia:

Los jueces, el fiscal, el asistente de fiscal y el archivador de la ICC "gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que...los jefes de las misiones diplomáticas"; y, después de cumplidos sus términos, a la inmunidad vitalicia en relación a cualquier acción realizada "en su capacidad oficial" (Art. 48).

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Los jueces, el fiscal y el personal de la ICC podrían ir a cualquier lugar y hacer cualquier cosa sin rendirle cuentas a nadie si están actuando "en su capacidad oficial".

En contraste con ello, los presidentes y los funcionarios de las repúblicas constitucionales sí tienen que rendir cuentas de sus acciones durante y después del ejercicio de sus cargos.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

9. Prohibiría que le hicieran cambios al Estatuto; dificultaría su retiro; y tendría una base fluida para la ley:

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Como ninguna nación miembro puede eximirse de cualquier medida del Estatuto, ni cambiarla, durante por lo menos 7 años, ello significa que el Estatuto, por definición, no permite que las naciones ejerzan su capacidad para realizar tratados. Lo esencial en la creación de un tratado legítimo es la autoridad que deben tener las naciones soberanas de elaborar directa y deliberadamente un texto que sea aceptable para cada una de ellas antes de firmar y ratificar dicho tratado.

El Estatuto tendría retenidos, como si fuesen rehenes, a los gobiernos nacionales, a su personal militar, a sus ciudadanos y a sus contribuyentes, ante la ICC durante por lo menos un año, luego de que una nación decidiera que no era sensato ni seguro ser miembro de la ICC.

La ley, para serlo, debe ser fija (inalterable), uniforme (imparcial y coherente) y universal (justamente aplicable a todas las personas). El Estatuto de la ICC no se ajusta a este estándar.

Medida del Estatuto de la ICC

La ICC

10. Les requeriría a todos los contribuyentes de todas las naciones ratificatorias pagar una porción de los costos de la ICC:

La ICC constataría lo que deben pagar las naciones miembros basándose en la escala que usa la ONU para constatar los presupuestos (Art. 117).

Violaciones de los derechos inalienables y del imperio de la ley de esta medida

Los contribuyentes de cada nación ya pagan los costos de sus cortes locales y nacionales y muchos pagan parte de los costos de los tribunales de la ONU. La ICC sería una corte global que reemplazaría a los tribunales temporales; los costos de una corte global serían enormes y sería imposible impedir que aumenten.

Thomas W. Jacobson es un analista de alto nivel de políticas internacionales. El Sr. Jacobson preparó este informe a nombre de la organización Freedom Alliance, a la cual pertenece. Diríjase (en inglés) a: Freedom Alliance, 22570 Markey Court, Suite 240, Dulles, Virginia 20166, USA. Tel.: (703) 444-7940. Fax: (703) 444-9893. Web site: www.freedomalliance.org.

Según informes más recientes, hasta el 21 de junio del corriente (2001), los parlamentos de 35 naciones habían ratificado el Estatuto que establece la ICC (las 129 ratificaciones a las que se refiere Jacobson provienen de los delegados ante la ONU de las naciones miembros, pendientes todavía de las ratificaciones de los parlamentos de dichas naciones). Entre esas 35, se encuentran Argentina y Venezuela. Solamente siete países votaron en contra de la aprobación del tratado para la creación de la ICC, que fue finalizado en Roma en julio de 1998; mientras que 120 países votaron a favor del mismo. Entre los siete países que se oponen, se encuentran Estados Unidos, Israel, Iraq y China. Fuentes: Human Rights Watch, http://www.hrw.org/campaigns/icc/ y http://www.hrw.org/press/2001/02/icc-0208.htm.



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