Los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda disintieron del resto de sus colegas en cuanto a la decisión de estos últimos de prohibir la fecundación in vitro en Costa Rica. A continuación presentamos un resumen de las objeciones de estos dos magistrados y luego la refutación de Vida Humana Internacional a las mimas. Para el texto completo de las objeciones de los magistrados disidentes, diríjase al final de Sentencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica contra la fecundación in vitro.
En realidad el meollo de las objeciones de los magistrados disidentes se puede resumir en lo siguiente: la técnica de la fecundación in vitro no atenta contra la vida humana, dicen ellos, porque si bien "algunos o todos los embriones colocados en el útero de la madre, como parte de la Técnica de Fecundación In Vitro, no llegan a implantarse, o si se implantan, el embarazo no llega a término, es una circunstancia natural que depende de la configuración genética que la naturaleza designó para cada uno de los embriones concebidos gracias a la facilitación de la unión de óvulo y espermatozoide. Es esa característica de cada uno de ellos, la que determina si son capaces o no de mantener un embarazo, es decir, se presenta una medida selectiva natural, en la que no interviene de manera alguna el equipo médico que desarrolla la técnica".
Los magistrados disidentes se equivocan al afirmar que la única razón por la cual algunos, o quizás todos, los embriones producidos por la fecundación in vitro no llegan a implantarse, o si se implantan no llegan a término, se debe a la circunstancia natural de que su configuración genética no les permitió dicha implantación o continuación del embarazo. Parte de las razones por las cuales esa pérdida de embriones ocurre es precisamente debido a las fallas inherentes a la técnica de la fecundación in vitro o a las fallas de los que la llevan a cabo. Decir lo contrario es ir contra la evidencia médica (señalada en parte por el texto de la decisión del propio Tribunal de Costa Rica) e incluso llegar a afirmar que los que practican dicha técnica nunca se equivocan o que si se equivocan dicha equivocación es moralmente irrelevante. (Véase también: "Los pioneros de la fecundación asistida dan marcha atrás. En el 87% de los casos la técnica fracasa". http://www.vidahumana.org/news/fecund-assist_nov00.html.)
Los magistrados de la mayoría afirmaron correctamente que el hecho de que en la naturaleza ocurra la pérdida de embriones no justifica, desde el punto de vista moral, dicha pérdida a consecuencias del uso deliberado de una técnica humana, ya que esta última recae totalmente bajo la responsabilidad ética de quienes la practican y de quienes voluntariamente se someten a ella. Y ello no es el caso en la transmisión natural de la vida humana.
Los dos magistrados disidentes también se equivocan al afirmar que "El derecho a la reproducción, como derecho a la autodeterminación física, permite al sujeto acceder tanto a la reproducción natural, como valerse de las nuevas tecnologías reproductivas". En primer lugar, el derecho a la reproducción no es un derecho absoluto. Si lo fuese, entonces los matrimonios, o incluso otras personas no casadas, pudieran, bajo el amparo de la ley, recurrir a cualquier técnica de fecundación artificial, no importando qué riesgo para la vida de los embriones constituyese, con tal de realizar ese "derecho".
Los dos magistrados disidentes alegan, en sus objeciones, que el ya mencionado derecho a la reproducción tiene sus límites y en particular la técnica de la fecundación in vitro. E incluso, detallan cuáles son esos límites: la prohibición de fertilizar a más de 6 óvulos. Las razones de esa prohibición, que ya estaba vigente en la legislación costarricense antes de la reciente decisión del Tribunal de prohibir esta técnica totalmente, son puramente técnicas. La fertilización de 6 ó más óvulos conlleva una pérdida mayor de embriones que la de menos óvulos. Pero obsérvese que aunque se fertilicen menos óvulos todavía ocurren pérdidas de embriones debido a esta técnica, cosa que los propios magistrados disidentes admiten. Sin embargo, dichos magistrados justifican esa pérdida menor recurriendo al argumento de la pérdida natural de embriones que ya mencionamos y que ya refutamos.
Se observa aquí una incoherencia. Por un lado los magistrados disidentes están de acuerdo conque se prohíba la técnica de fecundación in vitro cuando se proyecta fertilizar a 6 ó más embriones, debido, admiten ellos, a que dicha fertilización atenta contra la vida de dichos embriones. Pero luego se muestran de acuerdo con la fecundación in vitro, cuando se proyecta fertilizar a menos embriones y en ese caso justifican la pérdida de menos embriones porque, dicen ellos, en la naturaleza también se pierden embriones. Parece que el criterio de los magistrados disidentes para aceptar la fecundación in vitro es que el número de embriones fertilizados por dicha técnica conlleve una posible cifra de embriones que se pierden similar a la que ocurre en la naturaleza.
Pero si, como ya hemos demostrado, el argumento de la pérdida natural no es válido, debido a que en el caso de la fecundación in vitro hay una responsabilidad moral por la pérdida de embriones que no hay en el caso de la naturaleza, no se ve entonces cómo se puede justificar la fecundación in vitro por el mero hecho de que se fertilicen menos embriones y por ende se pierdan menos embriones. No se ve en definitiva, donde está el respeto por la vida humana en esa clase de razonamiento.
En realidad el derecho a la reproducción sólo existe supeditado al derecho a los medios lícitos para lograr la reproducción. Y esos medios lícitos son el acto conyugal (es decir, sólo dentro del matrimonio entre un hombre y una mujer) y la adopción legal por parte de los esposos, así como los medios terapéuticos que ayuden, no sustituyan, el acto conyugal y que no atenten contra la vida de nadie. (Para un ulterior desarrollo de este argumento de la no sustitución, véase la referencia al final de este escrito.)
Nadie le puede garantizar a un matrimonio, no importa qué técnica utilice, que van a tener prole; de la misma manera que nadie le puede garantizar a nadie, no importa qué medio terapéutico utilice, que va a lograr la salud. El engendrar a un hijo se presenta entonces, ante el matrimonio, como un don de la naturaleza cuya consecución no está totalmente en sus manos. Pretender que la reproducción sea un derecho a conseguir a toda costa es hacer del hijo un medio y no un fin en sí mismo, es, en definitiva, reducir a la persona a la categoría de cosa y no de sujeto.
Hay un punto más que recalcar que, incluso, va más allá de lo que los magistrados de la mayoría afirmaron. Aunque la técnica de fecundación in vitro se llegue a perfeccionar, incluso al punto de garantizar que no se perderá ningún embrión (cosa extremadamente dudosa), tampoco sería lícita. Ello es así por dos razones:
1. La primera es evidente. Para llegar a obtener dicho perfeccionamiento, los expertos tendrían que continuar utilizando dicha técnica, no sólo con animales, sino eventualmente con seres humanos también. Pero sabemos que en el camino a esa meta se van a perder muchos embriones. Y ello contradice el respeto a la vida humana que se pretende conseguir con el ya mencionado perfeccionamiento.
2. Aparte de la pérdida de embriones, la técnica de fecundación in vitro es inmoral en sí misma, por cuanto separa la reproducción del acto conyugal y por tanto separa la procreación de la unión físico-espiritual entre los esposos. (El caso de la adopción es distinto, pues se trata de una situación que ya está ahí y frente a la cual los adoptantes legales no tienen ninguna culpa.) Para un ulterior desarrollo de este argumento de la inseparabilidad, remitimos al lector a: Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación.Respuesta a algunas cuestiones de actualidad. (http://www.vidahumana.org/vidafam/iglesia/donum.html.)
